12 Abr

Blanqueo de capitales: AFIP establece el procedimiento para obtener la "Clave de Identificación Especial"

La AFIP estableció que determinados sujetos, cuando no posean CUIT y con relación a los bienes que han sido declarados en el blanqueo, podrán solicitar la “Clave de Identificación Especial” a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras

La AFIP estableció que determinados sujetos otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean CUIT y con relación a los bienes que han sido declarados conforme el "Régimen de Sinceramiento Fiscal", podrán solicitar la “Clave de Identificación Especial” a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial.  Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la Resolución General 4226/2018 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El escribano público al solo efecto de tramitar la “Clave de Identificación Especial” actuará en carácter de representante del sujeto de que se trate, mediante la figura de “Administrador de Relaciones Apoderado”. A tal fin, deberá poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo. La solicitud de la “Clave de Identificación Especial” y la presentación de la documentación respaldatoria, mediante archivos digitales en formato “pdf”, se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Escribanos” disponible en el sitio web de la AFIP.

Dentro de los 5 días hábiles administrativos desde su solicitud, la AFIP generará la “Clave de Identificación Especial” con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio Domicilio Fiscal Electrónico. Los escribanos públicos serán responsables de: a) Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la “Clave de Identificación Especial” se corresponda con la documentación respaldatoria. b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de 10 años. La “Clave de Identificación Especial” otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva CUIT.

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