La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5700/2025, estableció las cifras de las operaciones a partir de las cuales se deben equiparar los datos del consumidor final en las operaciones de venta, aplicables desde el 29 de mayo de 2025.
Requisitos para la emisión y registración de comprobantes
La Agencia de Recaudación fijó que la información del consumidor deberá ser consignada si el importe de la operación es igual o superior a $10.000.000, en los comprobantes Clase 'A', 'B', 'C' o 'E'.
Esta misma condición de $10.000.000, para la identificación del consumidor final, se extiende a los remitos, guías o documentos equivalentes.
Novedades en la herramienta 'Facturador'
- Límite para el uso del 'Facturador': se amplía a $ 500.000 el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del aludido “Facturador”.
- Monotributistas: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social no podrán emitir comprobantes a través del 'Facturador' cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del importe máximo de $ 500.000.
Para determinar al consumidor final deberán detallarse los siguientes datos:
- Apellido y Nombres.
- Domicilio.
- CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Aclaración: los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.