25 Ene

Efecto post blanqueo: rige plazo para completar el registro de los bienes

La ley del Sinceramiento Fiscal permitía blanquear los bienes registrados a nombre de terceros, eliminando así dicha simulación  

La ley del Sinceramiento Fiscal permitía blanquear los bienes registrados a nombre de terceros (testaferros y/o prestanombres), eliminando así dicha simulación.

Sin embargo, determinaba como condición esencial que, a la fecha del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, dichos bienes debían figurar a nombre de la persona que los blanqueó.

Al respecto, la AFIP determinó que dicho vencimiento (declaración jurada del IG del 2017) operará entre el 11 y 13 de junio de este año, por lo cual, restan menos de 5 meses para que se cumpla el plazo y, todos aquellos que no den cumplimiento a esta obligación (cambio de titularidad de los bienes), pierdan todos los beneficios del Blanqueo.

Es importante tener en cuenta que, en caso que la persona incumpla con esta condición, perderá el Blanqueo para todos los bienes que haya sincerado, es decir, no solamente por el bien o los bienes que no se hayan traspasado a su nombre, sino que el blanqueo cae en su totalidad.

Asimismo, es fundamental que, una vez perfeccionado el cambio de titularidad (ejemplo: una vez hecha la nueva escritura), se conserven, igualmente, a disposición de la AFIP la documentación que acredite la posesión, registro o depósito de los bienes en cuestión a nombre del testaferro.

En otras palabras: no deben perderse o tirarse estos documentos, a pesar de haberse cumplido con el cambio de titularidad, porque la AFIP tiene la facultad de requerirlos.

Habiendo tomado nota del vencimiento para dar cumplimiento con este requisito, no es menor recordar que, en la medida en que los bienes se encuentren en el país, el cambio de titularidad será no oneroso, por lo cual no generará gravamen alguno y quedarán eximidos de los regímenes de información establecidos por la AFIP (por ejemplo, el COTI).

Dado el carácter no oneroso de tales operaciones, lo propio debiera ocurrir respecto del impuesto de sellos, es decir, tampoco se debería pagar.

En relación a todos aquellos que blanquearon bienes pertenecientes a sociedades, trusts, asociaciones, etc. del exterior, cabe recordar que esta condición no les aplica, es decir, no están obligados a transferir los bienes a nombre de las personas (accionistas, titulares, etc.).

Por el contrario, se da la particularidad de que, estas personas, podrán mantener en el exterior dichas estructuras sin ningún tipo de cambio y, en el país, declarar los bienes a la AFIP como si dicha estructura no existiera (directamente a su nombre).

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