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10 Ago

Atención empleados de comercio: ¿cuándo cobran la nueva suba de sueldo y el bono de $4.000? Destacado

La nueva paritaria mercantil se cerró la semana pasada y contempla nuevos pisos salariales, además de un bono de $4.000.

Las cámaras que enrolan a los comercios y el sindicato del sector sellaron la semana pasada un reajuste en la paritaria, que incluirá una "gratificación extraordinaria" por única vez de $4.000, a abonarse durante la segunda quincena de agosto, y un incremento no remunerativo del 9%a partir de noviembre próximo.

La de empleados de comercio es la paritaria más grande del país, por lo que el acuerdo era esperado con gran expectativa tanto por el sector sindical, como por los empresarios y el propio Gobierno.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/75).

Paritaria de comercio: cuándo se cobra el aumento

Tras difundirse la concreción del acuerdo, las cámaras empresarias emitieron un comunicado en el que aclaran los alcances del nuevo acuerdo. Los siguientes son los puntos que destacan:

  • Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4.000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021. Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
  • El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
  • Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
  • Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
  • Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.  
  • Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.).

 

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