09 Sep

Buenos Aires (Ciudad). Adhesión al blanqueo

Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias. Establecimiento

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-.
Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Asimismo, se dispone que los depósitos que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de retención y/o percepción aplicables.
Por otra parte, se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas al 31/5/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha.
Entre las principales características del citado régimen, destacamos las siguientes:
- el acogimiento al mismo podrá formularse hasta el 31/12/2016;
- quedan incluidas en él las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial al 8/9/2016;
- se establecen exenciones y/o la condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;
- los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubieren omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
- se dispone que las deudas se podrán regularizar de acuerdo a los siguientes planes de pago:
* al contado con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas;
* para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual;
* para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual;
* para los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual.

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