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29 Nov

Los que blanquearon sociedades off shore, tendrán que pagar Ganancias, a pesar de no distribuir dividendos

El proyecto de Reforma Tributaria intentará que todas aquellas sociedades del exterior que generen rentas “pasivas” por más del 50% de la totalidad de sus ingresos anuales, se atribuyan a sus dueños locales, a pesar de que no se distribuyan dividendos durante el año.

La ley del Sinceramiento Fiscal (Blanqueo) daba la siguiente opción: (i) declarar los bienes (inmuebles, autos) pertenecientes a sociedades del exterior directamente en cabeza de los titulares; o bien (ii) declarar la participación societaria (las acciones). Muchos optaron por esta segunda opción (declarar las acciones), considerando que, según la ley del impuesto a las ganancias vigente al día de hoy, recién se pagaría impuesto en Argentina cuando la sociedad del exterior distribuya dividendos (cuestión que nunca planeaban hacer y, por consiguiente, nunca pagarían impuesto en Argentina). Sin embargo, el proyecto de Reforma Tributaria presentada por el Gobierno Nacional trae una mala noticia para todas estas personas: se intentará que todas aquellas sociedades del exterior que generen rentas “pasivas” (derivadas de títulos, bonos, acciones que coticen en bolsa, alquileres) por más del 50% de la totalidad de sus ingresos anuales, se atribuyan a sus dueños locales, a pesar de que no se distribuyan dividendos durante el año. Es decir, se destruye la estrategia para dejar de pagar impuesto en Argentina por todos aquellos que blanquearon sociedades off shore con preminencia de este tipo de rentas “pasivas”. Esto mismo también será aplicable a aquellas sociedades off shoreque tengan ingresos que impliquen gastos deducibles para empresas vinculadas del país.

Vale decir que, para que esto resulte aplicable, el proyecto dispone de otros dos requisitos, que se deberán cumplir concurrentemente: 1. Que se tenga el control (directo o indirecto – a través de familiares u otras sociedades del mismo grupo económico –) de la empresa del exterior. 2. Que, en el país en el cual está radicada la sociedad del exterior, se haya pagado impuesto a las ganancias (o impuesto análogo que exista en dicho país) por menos del 75% de lo que hubiera pagado en Argentina o bien que se encuentre en un país no cooperante o de baja o nula tributación. En caso que se cumplan estos requisitos, las rentas “pasivas” que dicha sociedad off shore genere, pagarán impuesto a las Ganancias en Argentina, a pesar de que no se distribuyan dividendos. Vale decir también que, este nuevo criterio de imputación de la renta del exterior para este tipo de sociedades, también aplica para “participaciones indirectas” (por ejemplo, una persona es dueña de una “BVI” de las Islas Vírgenes Británicas que, a su vez, es dueña de una LLC en Estados Unidos y esta última es la que tiene “rentas pasivas” – se deberá pagar impuesto en Argentina por las rentas “pasivas” que genere la LLC –).

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