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09 Sep

Las indemnizaciones por accidentes deberán abonarse en las cuentas sueldos

Las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, a cargo de las A.R.T. o los Empleadores Autoasegurados, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial (BO) la Resolución 1286/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por la cual se establece que las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, esto es las indemnizaciones por accidentes de trabajo, que estén a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores Autoasegurados, se abonarán, a partir del 1° de Octubre, en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) texto según Ley Nº 26.590, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en cumplimiento de lo prescripto por el punto 18 del apartado b) del artículo 5º de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2988 de fecha 2 de diciembre de 2010.

En la norma, además, se establece que en el caso de no contarse con dicha información, las indemnizaciones se abonarán a través de un giro bancario a la Entidad Financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. En este caso, es importante destacar que esta operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador. 

Además, la presente Resolución, dispone que el pago de las prestaciones dinerarias mencionadas solo podrá ser efectuado por otro medio siempre y cuando el trabajador prestase su conformidad expresa por escrito.

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