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14 Jul

Es oficial: el próximo feriado es fin de semana largo por “puente turístico” Destacado

El Gobierno nacional estableció un día no laborable que da paso a tres días consecutivos de descanso en agosto.

Ante la duda sobre cuál es el próximo feriado después del 9 de Julio, muchos se adelantan a un posible fin de semana largo para hacer algún viaje o planificar alguna actividad. Para ello, se debe esperar hasta agosto, cuando habrá un período de tres días de descanso consecutivos por un asueto “puente turístico” que estableció el Gobierno.

La ley 27.399 ―que regula el establecimiento de feriados nacionales y fines de semana largos― señala que el Gobierno nacional tiene la potestad para establecer hasta tres feriados o días no laborables al año con fines turísticos. Estos deben coincidir con los días lunes o viernes para dar paso a un período de descanso prolongado.

Para este año, el Poder Ejecutivo determinó que el viernes 15 de agosto será un día no laborable. Esto quiere decir que queda a discreción de cada empleador si sus trabajadores se pueden tomar el día o no. Por lo tanto, son pocas las personas que podrán aprovechar el fin de semana largo.

Ahora, ¿por qué se eligió esta fecha? Esto se debe a que el 17 de agosto es feriado en la Argentina por el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín, que este año cae un domingo. Si bien es un asueto trasladable, en esta ocasión no se puede correr de fecha porque cae en un fin de semana.

La normativa ya mencionada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán movidos al día lunes anterior. En tanto, los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Sin embargo, no dice nada sobre aquellos asuetos que caen en un fin de semana, por lo cual no se cambia de día. Es así que solo las personas que trabajan los domingos podrán disfrutar del próximo feriado.

Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables

La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.

En resumen, el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.

El calendario completo de feriados nacionales que quedan de 2025 en la Argentina

Agosto

  • Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
  • Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

Octubre

  • Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

Noviembre

  • Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)

Diciembre

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)

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