La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5723/2025 con el objetivo de introducir modificaciones sustanciales en la gestión del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26.844.
Las medidas buscan mejorar la administración tributaria, actualizar registros y ampliar las modalidades de pago para el ingreso de aportes y contribuciones en el servicio doméstico.
Actualización de Oficio del Registro Especial
La nueva normativa incorpora como punto 5 del Apéndice I de la Resolución General Nº 3.491 la posibilidad de que ARCA actualice o corrija de oficio los datos registrados cuando se detecten inconsistencias que afecten la integridad de la información. Esta actualización será identificada en el registro mediante una marca específica.
No obstante, dicha modificación no subsana el incumplimiento de los plazos registrales establecidos.
Además, se aclara que dicha actualización será notificada al empleador a través del Domicilio Fiscal Electrónico o por otros medios.
Ampliación de las Modalidades de Pago
Se sustituye el artículo 4° de la Resolución General Nº 3.693 para incorporar nuevas modalidades de pago.
A partir de esta reforma, los empleadores podrán abonar los importes correspondientes mediante:
- Depósito en entidades habilitadasTransferencia electrónica de fondosTarjeta de crédito con opción de débito automático
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
- Débito directo en cuenta bancaria (previa adhesión y verificación de datos en el Registro Especial)
- Plataformas digitales como homebanking, billeteras virtuales y código QR
- Otros medios electrónicos admitidos por el Banco Central e implementados por ARCA
Los pagos efectuados mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), QR o tarjeta de crédito se reflejarán de forma inmediata. No se admitirán pagos parciales y los comprobantes de pago serán emitidos tanto para el empleador como para el trabajador, según corresponda.
Comprobantes de Pago
El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste el DNI del trabajador y el importe de la obligación mensual.
Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago efectuados conforme las modalidades previstas.
Para acceder a las constancias de pago, se deberá ingresar al apartado “Trabajadores a cargo” y seleccionar la opción “Pagos y Recibos” - “Constancia de pago”.
Cabe destacar que los formularios F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables no serán válidos como comprobantes.
Asimismo, las actualizaciones sobre las modalidades habilitadas para efectuar los pagos podrán consultarse en el micrositio institucional “Casas Particulares”, disponible en el sitio web de la Agencia (https://www.arca.gob.ar/casasparticulares).
Derogación de Disposiciones Previas
Se derogan los artículos 2°, 3º y 4° de la Resolución General Nº 5.409, en consonancia con los cambios introducidos en materia de gestión y formas de pago.
La resolución se aplicará a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 15 de julio de 2025.