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06 Ene

Cambian pautas para que empresas paguen seguro de vida de su personal

Desde este mes se debe informar el monto que las compañías deben cancelar en la declaración de cargas sociales que se presenta ante la AFIP.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ya puso en marcha las nuevas pautas que deben seguir las empresas, al momento de pagar el seguro de vida obligatorio de sus empleados.

A través de la
resolución 35.333, el organismo reajustó -a partir de este mes- la obligación de informarel importe a pagar, por este concepto, en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó que "a partir de este mes, todos los empleadores deben pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para declarar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social".

"Es decir, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas", puntualizó Domínguez.

Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.

"El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN", detalló el experto de la Facpce.

Asimismo, la consultora Gabriela Gluch, dejó en claro que "el monto del seguro de vida obligatorio es igual para todas las compañías, mas allá de la actividad que realicen. Lo mismo sucede respecto a la suma asegurada".

En igual sentido, desde Errepar hicieron hincapié en otros aspectos destacados de la nueva reglamentación:

  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
  • El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.

De esta manera, se modifica la forma de cancelar el seguro de vida de los empleados.

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