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10 Dic

Impuestos internos a productos electrónicos

Se establece que quedan gravados con impuestos internos determinados electrodomésticos y productos electrónicos de uso común.
Por otra parte ciertos productos de carácter electrónico pasan a estar gravados en el impuesto al valor agregado con la alícuota general en reemplazo de la alícuota reducida.
Las presentes modificaciones resultan de aplicación para las operaciones que se realicen desde el 1/12/2009.

Sancionada: Noviembre 4 de 2009

Promulgada de Hecho: Noviembre 20 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Art. 1 - Sustitúyese la Planilla Anexa II al inciso b) del artículo 70 de la ley de impuestos internos -t.o. en 1979 y sus modif.-, por la siguiente:

  

NCM

Descripción

Observaciones

8415.10.11

8415.10.19

8415.81.10

8415.82.10

8415.90.00

8418.69.40

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado hidrométrico.

-Refrigeradores, congelados y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

Equipo de aire acondicionado hasta seis mil (6000) frigorías, compactos o de tipo split (sean estos últimos completos, sus unidades condensadoras y/o sus unidades evaporadoras), únicamente.

8516.50.00

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión, aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejempleo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 84.45.

- Hornos a microondas.

Sin exclusiones.

8517.12.21

Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inhálambricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable -tales como redes locales Lan- o extendidas -Wan-, distintos de los aparatos de trasnmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

- Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inhalámbricas.

- Terminales de sistema troncalizado ("trunking") portátiles.

Sin exclusiones.

8517.12.31

Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inhalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen y otros datos, incluidos los de comuncación en red con o sin cables, tales como redes locales (Lan) o extendidas (Wan), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

- Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inhalámbricas.

- Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inhalámbricas.

- Telefonía celular, excepto por satélite, portátiles

Sin exclusiones.

8517.12.41

Teléfonos, inluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras rederes inhalámbricas; los demás aparatos de transmisión recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable, tales como redes locales (Lan) o extendidas (Wan), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

- Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inhalámbricas.

- Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inhalámbricas.

- De telecomunaciones por satélite, digitales, operando en banda C, Ku, L o S.

Sin exclusiones.

8518.22.00

8518.50.00

Micrófonos y sus soportes; altavoces (alto parlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (alto-parlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.

- Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas.

- Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.

- Equipos eléctricos para amplifiación de sonido.

Equipos eléctricos para amplificación de sonido y altavoces del tipo "Home Theatre", únicamente.

8519.50.00

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido.

- Contestadores telefónicos

Sin exclusiones.

8519.81.10

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido.

- Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor.

- Con sistema de lectura óptica por láser (lectores de discos compactos).

Sin exclusiones.

8519.81.90

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

- Los demás aparatos.

- Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor (excepto: aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago; -Giradiscos-. Contestadores telefónicos.

Los demás excepto: con sistema de lectura óptica por láser lectores de discos compactos; grabadores de sonido de cabina de aeronaves).

Sin exclusiones.

8519.89.00

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

- Los demás aparatos.

- Los demás (excepto que utilizan soporte magnético, óptico o semiconductor).

Sin exclusiones.

8521.10.10

Aparatos de grabación de sonido o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

- De cinta magnética.

- Grabador-reproductor, sin sintonizador.

Sin exclusiones.

8521.10.81

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

- De cinta magnética.

Los demás, para cintas de anchura inferior a 19,05mm (3/4") (excepto: grabador-reproductor, sin sintonizador).

En casetes, de anchura de cinta igual a 12,65 mm (1/2")

Sin exclusiones.

8521.10.89

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

- De cinta magnética.

Los demás, para cintas de anchura inferior a 19,05mm (3/4") (excepto: grabador-reproductor, sin sintonizador).

Los demás (excepto: en casetes, de anchura de cinta igual a 12,65mm (1/2").

Sin exclusiones.

8521.10.90

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

- De cinta magnética

Los demás, para cintas de anchura superior o igual a 19,05mm (3/4").

Sin exclusiones.

8521.90.10

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

- Los demás (excepto: de cinta magnética)

Grabador-reproductor y editor de imagen ysonido, en disco, por medio magnético, óptico u optomagnético.

Sin exclusiones.

8521.90.90

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

- Los demás (excepto: de cinta magnética)

Los demás (excepto: grabador-reproductor y editor de imagen y sonido, en disco, por medio magnético, óptico u optomagnético.

Sin exclusiones.

8525.80.29

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras.

- Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras.

Los demás (excepto: con tres o más captores de imagen; las demás para captar imágenes exclusivamente en el espectro infrarrojo con longitud de onda superior o igual a 2 micrómetros pero inferior o igual a 15 micrómetros).

Sin exclusiones.

8526.91.00

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.

- Aparatos de radionavegación

Aparatos receptores de sistemas de posicionamiento global -GPS-, únicamente.

8527.12.00

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabado o reproductor de sonido o con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que pueden funcionar sin fuente de energía exterior

- Radiocasetes de bolsillo.

Sin exclusiones.

8527.13.10

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura grabador o reproductor de sonido con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:

- Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido (excepto: radiocasetes de bolsillo).

- Con reproductor de cintas.

Sin exclusiones.

8527.13.20

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura grabador o reproductor de sonido con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:

- Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido (excepto, radiocasetes de bolsillo).

- Con reproductor y grabador de cintas.

Sin exclusiones.

8527.13.30

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura grabador o reproductor de sonido con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:

- Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido (excepto: radiocasetes de bolsillo).

- Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos.

Sin exclusiones.

8527.13.90

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura grabador o reproductor de sonido con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:

- Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido (excepto: radiocasetes de bolsillo).

- Los demás (excepto: con reproductor de cintas: con reproductor y grabador de cintas, con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos).

Sin exclusiones.

8527.19.10

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura grabador o reproductor de sonido con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:

- Los demás (excepto: radiocasetes de bolsillo; los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido).

- Combinados con reloj.

Sin exclusiones.

8527.19.90

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura grabador o reproductor de sonido con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior:

- Los demás (excepto: radiocasetes de bolsillo; los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido).

- Los demás (excepto: combinados de reloj).

Sin exclusiones.

8527.21.10

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:

- Combinados con grabador o reproductor de sonido.

- Con reproductor de cintas.

Sin exclusiones.

8527.21.90

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:

- Combinados con grabador o reproductor de sonido.

- Los demás (excepto: con reproductor de cintas).

Sin exclusiones.

8527.29.00

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:

- Los demás (excepto: combinados con grabador o reproductor de sonido).

Sin exclusiones.

8527.91.10

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

- Los demás: (excepto: aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior; aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles):

- Combinados con grabador o reproductor de sonido.

- Con reproductor y grabador de cintas.

Sin exclusiones.

8527.91.20

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

- Los demás: (excepto: aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior; aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles):

- Combinados con grabador o reproductor de sonido.

- Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos

Sin exclusiones.

8527.91.90

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

- Los demás: (excepto: aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior; aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles):

- Combinados con grabador o reproductor de sonido.

- Los demás (excepto: con reproductor y grabador de cintas. Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos).

Sin exclusiones.

8527.92.00

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

- Los demás: (excepto: aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior; aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles):

- Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.

Sin exclusiones.

8527.99.90

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

- Los demás: (excepto: aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior; aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles):

- Los demás (excepto: combinados con grabador o reproductor de sonido. Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj).

- Lo demás (excepto: amplificador con sintonizador).

Sin exclusiones.

8528.41.20

8528.49.21

8528.49.29

8528.51.20

8528.59.20

Monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

- Monitores policromáticos.

Sin exclusiones.

8528.69.00

Monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

- Proyectores.

- Los demás (excepto: de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71).

Sin exclusiones.

5828.71.11

8528.71.19

Monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:

- No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de video.

- Receptor-decodificador integrado (IRD) de señales digitalizadas de video codificadas.

Sin exclusiones.

8528.72.00

Monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

- Los demás, en colores (excepto: no concebidos para incorporar un dispositivo de visualización -display- o pantalla de video).

Sin exclusiones.

8528.73.00

Monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

- Los demás, en blanco y negro o demás monocromos (excepto: no concebidos para incorporar un dispositivo de visualización -display- o pantalla de video; los demás, en colores).

Sin exclusiones.

 

Art. 2 - Incorpórase como artículo 71 de la ley de impuestos internos -t.o. en 1979 y sus modif.-, el siguiente artículo:

Art. 71: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para introducir modificaciones en la Planilla Anexa a que se refiere el artículo precedente motivadas en razones de técnica de nomenclatura y clasificación arancelaria o derivadas de necesidades relacionadas con el régimen tributario aplicable a las operaciones de comercio exterior nacional, siempre que tales modificaciones no alteren, en modo alguno, el universo de mercaderías alcanzado por las disposiciones de la presente ley, así como también para eliminar aquellas que por su obsolescencia pierdan interés fiscal.

El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar el ejercicio de esta facultad en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Art. 3 - Elimínase de la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de la ley de impuesto al valor agregado -t.o. en 1997 y sus modif.- las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican a continuación:

 

Cuadro 2

8517.12.21

8521.90.10

8528.51.20

8517.12.41

8526.91.00 (1)

8528.71.11

8521.10.10

8528.41.20

 

8521.10.90

8528.49.21

 

 

(1) Unicamente, aparatos receptores de sistemas de posicionamiento global (GPS).

 

 

Art. 4 - La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 3, surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de julio de 2009 o, para el supuesto de que la citada publicación se verificara con posterioridad a esta última fecha, dichas disposiciones regirán para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes siguiente al de la referida publicación.

Art. 5 - De forma.

 

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