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28 Jul

Registro de altas y bajas de la seguridad social

A raíz de estar vigente, a partir del 1 de julio de 2005, la Resolución General 1981 que instaura un sistema informático de altas y bajas de trabajadores, operable a través de la red de internet, todo empleador está obligado a informar el alta y la baja, como así también modificaciones y anulaciones del alta comunicada.

Respecto de las bajas en todos los casos se harán efectivas a partir del momento en que el empleador notifique fehacientemente por email al Estudio dentro de las 48 horas de producida la extinción laboral, ya que sólo hay cinco (5) días corridos para notificar dicha baja.

Con relación a las bajas, se deja constancia que el único medio de información será vía email, ya que los incumplimientos en forma total o parcial a estas normas, harán pasible al empleador de severas sanciones y multas.

En virtud de ello, y de no ser notificados mediante el medio indicado, el Estudio no se responsabilizará de las sanciones aplicadas.

Respecto de las altas, se harán efectivas a partir del momento en que el empleador notifique en forma fehaciente por email al Estudio los datos necesarios para su comunicación en el registro, es decir: apellido y nombre – CUIL nº - código y denominación de la obra social por la que optó o el correspondiente a la actividad de la empresa – fecha de inicio de la relación laboral.

Respecto de las modificaciones, se pueden informar modificaciones excepto apellido, nombre y CUIL. La fecha de ingreso puede modificarse por una anterior o posterior a la informada, pero sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive al informado como inicio de la relación laboral. Por ejemplo, si la fecha de ingreso declarada es el 1 de agosto de 2005, hasta el 31 de julio de 2005 se permite cambiarla por una posterior o anterior. Una vez iniciada la relación laboral, sólo se puede modificar la fecha de inicio por una anterior a la fecha informada.

Respecto de las anulaciones, si la relación laboral no se lleva a cabo, el alta debe ser anulada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

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