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11 May

Scioli pone a punto una nueva obligación fiscal para bancos

El fisco bonaerense solicitará a las entidades financieras el detalle mensual de los movimientos de las empresas y particulares que cobren cheques por ventanilla. El Banco Central centralizará y enviará los datos a la agencia de recaudación provincial.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) tendrá todo listo, en los próximos días, para lanzar una nueva obligación fiscal que recaerá sobre los bancos.

El nuevo régimen, que se implementaría a partir del mes próximo, obligará a las entidades financieras a brindar el detalle de los movimientos de las empresas y particulares que cobren cheques por ventanilla.

Por lo tanto, se deja de lado el sistema que buscaba imponer una retención del 0,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los valores mayores a 1.000 pesos.

"Era inviable para los bancos. Se recibieron muchas quejas. En principio, se pensó en prorrogar su puesta en marcha una vez más, pero luego se tomó la decisión de dar marcha atrás definitivamente con las retenciones", aseguraron desde el fisco bonaerense.

Respecto al nuevo mecanismo, desde ARBA adelantaron que "el nuevo sistema permitirá optimizar la lucha contra la evasión en el pago Ingresos Brutos".

"Se apunta a cumplir con la labor recaudatoria evitando generar cargas administrativas inadecuadas a las entidades involucradas, que pueden atentar contra el correcto funcionamiento del sistema", concluyeron desde el fisco bonaerense.  

De acuerdo con la información a la que pudo acceder este medio, el nuevo régimen prevé que las entidades financieras informen la cantidad de valores mensuales cobrados en sus sucursales de la provincia de Buenos Aires. También tendrían que detallar los siguientes datos, entre otros:

  • El número de cuenta del emisor.

  • La fecha.

  • El importe.

  • El número de cheque.

Retenciones múltiples
Por otra parte, las provincias ya no pueden aplicar retenciones y percepciones en Ingresos Brutos a las empresas y particulares que no tengan "sustento territorial" en la jurisdicción que implementa el régimen de recaudación. Tampoco se podrán calcular en base a presunciones.

En efecto, a partir de este mes, las pautas que establece la Comisión Arbitral para la designación de "sujetos pasibles" de retención, retención bancaria y percepción en Ingresos Brutos, son claras en cuanto a que:

  • Debe tratarse de contribuyentes que realicen actividades con "sustento territorial" en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo, y

  • No se puede incluir como sujetos pasibles de recaudación, a aquellos cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible -en relación a la jurisdicción que establezca el régimen- "se funde en presunciones".

En igual sentido, la Comisión Arbitral intimó al fisco bonaerense a devolver el dinero retenido de las cuentas bancarias pertenecientes a contribuyentes de otras jurisdicciones.

Los organismos de recaudación provinciales están habilitados a informarles a los bancos el listado de responsables a quienes las entidades financieras deben retenerle –en promedio- un 3% de los montos allí depositados en concepto de Ingresos Brutos. El régimen se denomina Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (Sircreb).

El texto presentado por la Comisión Arbitral ante ARBA resume las consecuencias negativas provocadas a raíz de la aplicación del polémico régimen de retención y percepción:

  • Realización de retenciones bancarias a sujetos que si bien, en algunos casos, pudieron haber realizado compras de materias primas, bienes o servicios, en la Provincia de Buenos Aires, no adquieren el carácter de contribuyentes del tributo en esa jurisdicción.

  • La inclusión de contribuyentes percibidos o retenidos erróneamente por agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

  • Una manifiesta desproporción entre la alícuota de retención y la hipotética obligación tributaria, lo cual es contrario a la naturaleza de cualquier régimen de pago a cuenta. En general, las retenciones practicadas, en un breve lapso, alcanzarían para cubrir la hipotética obligación tributaria de años.

  • La magnitud de la tasa de la percepción (3%), en muchos casos equivalentes a la alícuota general del gravamen y la base del cálculo definida, equiparable a más del 100% de los ingresos brutos del contribuyente y con destino a una única jurisdicción, implica una múltiple imposición y plantea la razonable duda si éste régimen no constituye un nuevo gravamen encubierto.

  • Las retenciones efectuadas en este contexto implicaron una real e ilegítima traslación de recursos tributarios de todas las Jurisdicciones hacia la Provincia de Buenos Aires.

  • Los contribuyentes afectados, en el afán de "recuperar" algo del crédito existente en la Provincia de Buenos Aires, han incrementado indebidamente los coeficientes de atribución de ingresos y gastos a favor de la misma y detraído indebidamente las retenciones en la liquidación del gravamen de otra jurisdicción.

  • El régimen induce a los contribuyentes a operar por fuera del sistema bancario y, por ende, a la marginalidad de las operaciones.

  • Sobrecarga de trabajo en las administraciones tributarias ante los constantes reclamos formulados por contribuyentes, empresarios, consejos profesionales, entre otros.
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