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18 Dic

IGJ: Horarios de atención durante enero 2010

Bs. As., 16/12/2009

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5092573/2660287 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias, compatibilizando la sustanciación de las actuaciones con las disponibilidades de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Durante el mes de enero de 2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

Art. 2º — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS:

Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los trámites durante el mes de enero de 2010 será de 9:30 hs. a 12:00 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 8:00 hs. a 9:00 hs.

Art. 3º — HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11.00 hs. a 12:00 hs. y restantes trámites de 11:00 hs. a 13.00 hs.

Art. 4º — PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en SETENTA Y DOS (72) horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.

Art. 5º — RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:

  • a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
  • b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
  • c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
  • d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Art. 6º — TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2010:

  • a) requerimientos de organismos administrativos.
  • b) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
  • c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
  • d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

Art. 7º — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2009 y se reanudará, también automáticamente, el 1 de febrero de 2010.

Art. 8º — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2010. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.

Art. 9º — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a los Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo el citado Departamento procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 10. — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

— Marcelo O. Mamberti.

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