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15 Oct

La IGJ actualizó valores de garantía para directores y gerentes de SA y SRL

La Inspección General de Justicia modificó los montos de las garantías que deben constituirse, incrementándolas en hasta un 3000 por ciento

La Inspección General de Justicia modificó los montos de las garantías que deben constituirse, incrementándolas en hasta un 3000 por ciento.

Asimismo, nos parece importante realizar un repaso de todas las cuestiones vinculadas a las garantías.

 

A continuación detallamos las 5 claves de las garantías, luego de la Resolución General (IGJ) 15/2021.

 

1) ¿Cuál es el nuevo monto exigido por la IGJ?

 

Se mantiene la exigencia que establece que el monto de la garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

 

No obstante, se modifican los montos mínimos y máximos de la garantía respecto a cada obligado.

 

En ningún caso el monto de la garantía, en forma individual, podrá ser inferior a $300.000 ni superior a $1.000.000 por cada obligado a constituirla.

 

Actualmente, dichos montos son $10.000 y $50.000, respectivamente.

 

Es decir, la IGJ ha incrementado el monto mínimo en un 3000% y el monto máximo en un 2000 por ciento.

 

Esto demuestra claramente el efecto de la inflación en la Argentina que no es reconocido por muchos otros Organismos del Estado.

2) ¿Quién debe constituir una garantía por su función?

Deben constituir garantías, quienes desempeñes los siguientes cargos como titulares:

  • Los directores de sociedades anónimas.
  • Los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
  • Los administradores de sociedades por acciones simplificadas.
  • Los representantes legales de las sucursales de empresas extranjeras
  • Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.

3) ¿De qué forma se constituye la garantía?

La garantía NO puede constituirse en efectivo mediante el ingreso de fondos a la caja social.

Lo más habitual es constituir un seguro de caución a favor de la Sociedad.

Las opciones de constitución son:

a) En bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o

b) En fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

En este último caso, el costo debe ser soportado por quien debe constituir la garantía. Un error común que se observa es que la Sociedad registra el costo como un gasto propio cuando en realidad debe imputarlo contablemente como un crédito con el director, gerente, etc.

4) ¿Cuándo entra en vigencia la modificación?

La modificación dispuesta por la Resolución General (IGJ) 15/2021, entra en vigencia el martes 2 de noviembre de 2021.

5) ¿Qué sucede con los trámites en curso que se estén realizando ante la IGJ?

La IGJ sólo verificará el cumplimiento de las garantías con los nuevos importes respecto de los trámites que se inicien a partir del 2 de noviembre de 2021, inclusive.

No obstante, desde dicha fecha existe la obligación de readecuar las garantías a los nuevos montos.

 

 

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