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20 Ago

Cooperativas y mutuales: ¿De qué trata la nueva resolución “Renovar” del INAES?

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó la resolución 1000/2021 que simplifica una gran cantidad de trámites relacionados con cooperativas y mutuales y que trae algunas modificaciones sustanciales en cuanto al número mínimo de asociados para la creación de cooperativas de trabajo.

En un evento realizado el mismo día que se publicó la resolución, el Presidente del INAES anunció la publicación de esta resolución, a la que denominó “Renovar”, como una herramienta ágil que simplifica los trámites que se realizan ante el organismo

En dicho anuncio se comunicó la modificación de más de 20 trámites para cooperativas y mutuales, la creación de un registro de personas asociadas en línea y la segmentación a las entidades según sus particularidades.

En ese marco, el INAES publicó una guía de acompañamiento para grupos pre-cooperativos con información sobre los nuevos procedimientos simplificados, que contiene información sobre los nuevos procesos simplificados por la resolución Renovar.

Segmentación de cooperativas y mutuales

Las cooperativas y mutuales serán segmentadas para uso interno del organismo, para establecer mecanismos de simplificación de trámites y la exención de requisitos formales y se realizará de forma automática conforme la información contable que provean las instituciones al organismo.

Las cooperativas quedarán categorizadas según el límite de ventas totales anuales expresados en pesos:

Categoría Construcción Servicios Comercio Industria Agropecuario
Micro 24.990.000 13.190.000 57.000.000 45.540.000 30.770.000
Pequeña 148.260.000 79.540.000 352.420.000 326.660.000 116.300.000
Mediana – Tramo 1 827.210.000 658.350.000 2.588.770.000 2.530.470.000 692.920.000
Mediana – Tramo 2 1.240.680.000 940.220.000 3.698.270.000 3.955.200.000 1.099.020.000
           

Por su parte, las mutuales serán categorizadas según el valor del Patrimonio Neto al cierre conforme la siguiente:

  Patrimonio Neto
  Desde Hasta
Micro 5.000.000
Pequeña 5.000.001 50.000.000
Mediana 50.000.001 250.000.000
Grande 250.000.001 en adelante

¿Puede modificarse las categorías asignadas?

Por pedido expreso de la entidad el INAES podrá modificar la categoría. El trámite lo deberá presentar ante la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales.

¿Hay excepciones?

Si, quedan exceptuadas:

  • Las entidades reconocidas por la UIF como sujetos obligados a informar
  • Las mutuales dirigidas por colectividades y
  • Las cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos.

¿Qué ocurre con las entidades nuevas?

Aquellas que no posean un ejercicio económico cerrado serán categorizadas como micro empresas hasta la finalización de su primer ejercicio.

Cooperativas de trabajo

Se permite la creación de las siguientes entidades con un mínimo de 3 asociados:

  • Cooperativas de trabajo
  • Cooperativas de provisión de servicios para productores rurales

Esta opción está solo habilitada para entidades de primer grado.

¿Cómo estarán conformados los órganos de administración y fiscalización en estos casos?

Hasta tanto alcancen el número de 6 o más asociados el Consejo de Administración deberá estar integrado por un consejero titular quien tendrá a su cargo el rol de administrador, de representante legal con las facultades del presidente, secretario y tesorero y por un síndico titular.

En el caso de 6 o más asociados el Consejo de Administración debe estar conformado por al menos 3 asociados y el órgano de fiscalización por el número de titulares que fije la asamblea e igual número de suplentes.

Cursos de capacitación

Se elimina la obligatoridad del curso de capacitación y de así requerirlo las entidades podrán ser acompañadas desde su constitución y por el término de 1 año por el INAES.

Trámite de constitución con un formulario pro forma

Las Cooperativas de Trabajo y las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales, podrán ser constituidas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), utilizando formularios con objetos sociales provistos por el Instituto, cargados a tal fin.

En la guía publicada por el INAES se detalla el procedimiento para completar el formulario correspondiente.

Registro de asociados en línea

Por último, entre los puntos destacados de la normativa, la resolución prevé la creación de un registro de asociados en línea.

Es optativo para aquellas entidades que sean calificadas como micro o pequeñas, y obligatorio para el resto de las cooperativas de trabajo.

El mismo deberá ser actualizado en un plazo máximo de 5 días de producida una modificación y el sistema emitirá una constancia del registro de asociados para su presentación ante terceros, quienes podrán verificarlo en el sitio web del INAES.

Quienes opten por este registro quedan exceptuadas de contar con el libro de formato físico.

El registro debe contener apellido; Nombre; CUIT/CUIL/CDI; Género que aparece en DNI; Fecha de Nacimiento; Domicilio; Teléfono; Dirección de Correo Electrónico (si la tuviera); Capital Suscripto; Capital Integrado; Fecha de Ingreso; Fecha de Egreso; Motivos del Egreso.

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