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25 Nov

Para qué sirve la IGJ y qué sanciones puede aplicar a una empresa

Sus funciones son múltiples, desde recibir balances, rubricar libros societarios, validar altas y bajas de directores, impugnar documentación hasta rechazar la inscripción de una compañía

La falta de controles sobre el hotel "Hotesur", propiedad de la presidenta Cristina Kirchner y de sus hijos, puso en centro de la escena cuáles son las tareas que debe realizar la Inspección General de Justicia (IGJ).

Ocurre que, pese a que las investigaciones arrojan que la sociedad informó un domicilio que en la actualidad se encuentra vacío y que no cumplió con su obligación de presentar los balances, se leimpuso una multa de tan sólo 3.000 pesos.

Para colmo, la compañía emitió un comunicado donde aclaró, a modo defensa, que los estados contables que no entregó a la IGJ habían sido presentados oportunamente ante la AFIP y que, asimismo, había cumplimentado con todas las obligaciones tributarias.

En este escenario, se generó una gran confusión sobre las atribuciones que le corresponde a cada organismo, ya que el fisco nacional no sólo obtiene los balances de las compañías sino que a éste también se le remite, por ejemplo, información sobre los directores de las firmas.

En otras palabras, si la autoridad tributaria se hace de los datos societarios, entonces no queda muy en claro qué papel debe cumplir el organismo que dirige en la actualidad Diego Cormick.

Para desentrañar estas cuestiones es importante entender cuáles son las funciones que posee la Inspección General de Justicia en la actualidad, así como también cuáles qué tipo de poderes sancionatorios tiene.

Funciones de la IGJ
La Inspección General Justicia es una entidad que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene como función principal la de registrar y fiscalizar sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, excepto las que son sometidas a los controles de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En definitiva, la IGJ no es más que el Registro Público de Comercio que rige exclusivamente para la Capital Federal, ya que existe uno por cada provincia que es la que tiene competencia (otorgada por la Constitución Nacional) para crear y regular estas entidades.

En términos legales, los especialistas consultados por iProfesional pusieron de manifiesto que "la inscripción de determinados actos en estos registros genera una serie de efectos jurídicos que exigen la protección de los terceros con respecto a esos mismos actos que gozan de una presunción de legitimidad".

Tal como lo establece la resolución general 7/2005, emitida por el organismo, previo a ordenarse la inscripción de una sociedad, se deberá constatar su legalidad, "comprendiéndose en ello la verificación del cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales".

Ahora bien, si la entidad constata el incumplimiento de requisitos legales (por ejemplo, datos falseados en los estatutos o en los documentos que deben acompañarse) la IGJ puede denegar la inscripción.

Asimismo, entre la gran cantidad de trámites que tiene bajo su responsabilidad, se encuentran: 

  • La reserva de denominación (el nombre que se le pondrá a la sociedad) y su constitución.
  • La presentación de las reformas efectuadas en los estatutos, los contratos o el objeto social.
  • La información de los cambios en la denominación, en la sede social o de socios.
  • La apertura o cierre de sucursales.
  • La rúbrica de libros de comercio (por ejemplo, Inventario y Balances, Actas de Asamblea y Directorio).
  • La información sobre la designación de administradores y miembros del consejo de vigilancia. 

Por otro lado, las sociedades inscriptas también tienen la obligación de pagar una tasa anual y presentar los balances correspondientes a cada ejercicio cerrado (sea éste anual o por un período menor, en caso de ejercicios irregulares).
  
Sin embargo, los últimos cambios introducidos en la normativa de la IGJ terminaron condicionando uno de los papeles que cumplía la entidad tan sólo unos años atrás: brindar información de las sociedades a quien lo solicite.

En este sentido, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, explicó que "en la actualidad es necesario demostrar que existe un 'interés legítimo' a la hora de solicitar datos de una sociedad".

Para ello, el interesado debe obtener una autorización de algún miembro de la compañía (que tenga el poder para conceder tal instrumento) o una orden firmada por un juez para chequear, por ejemplo, el balance presentado por una firma.

"Antes, cualquier persona podía solicitar ver los estados contables de una sociedad, para lo cual debía completar un formulario y abonar un arancel especialmente fijado para ello", concluyó Buedo.

Qué sanciones puede aplicar
En caso de incumplimiento, la IGJ puede aplicar sanciones ya sea a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, como también a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, que suministre datos falsos o que, de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos.

En caso de que las infracciones sean varias y recurrentes, podría pedir por vía judicial que se le quite la personería a la compañía y que, por consecuencia, ésta pierda la habilitación para funcionar.

No obstante, es importante remarcar que, como toda resolución judicial, es apelable. Es decir, podrá ser la Corte Suprema de Justicia -en última instancia- la que terminará dirimiendo el tema.

El monto de la multa (que no se actualiza desde hace ya varios años) se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones por el responsable y se tomará en cuenta el capital y el patrimonio de la entidad. En la actualidad, el valor máximo es de 3.000 pesos.

Cuando se trate de sanciones aplicadas a los directores, síndicos o administradores, los especialistas consultados por este medio aclararon que la empresa no podrá hacerse cargo del pago.

Asimismo, puede estipular penalidades administrativas que van desde apercibimientos publicados en medios de difusión hasta multas económicas, que deberán ser abonadas dentro de los 15 días de su notificación.

Qué papel juega la AFIP
Los especialistas consultados por iProfesional recordaron que existen obligaciones que impuso la AFIP que se relacionan con las de la IGJ y los Registros de Comercio provinciales, aunque explicaron que sus funciones son totalmente diferentes.

Así lo indicó Juan Manuel Locatelli, socio de JL Consultoría & Negocios, quién señaló que en la actualidad los particulares y empresas deben enviar al fisco los balances en formato PDF, así como los cambios en el directorio.

No obstante, el experto remarcó que "el uso que debe darle el organismo de recaudación a esta información no debe excederse del meramente tributario". En efecto, los agentes fiscales podrán utilizar estos datos para chequear, por ejemplo, si las compañías y los socios cumplen con el pago del Impuesto a las Ganancias.

"Ahora bien, si por caso un funcionario público es director de una firma que se presenta a la licitación de una obra públia, existe una incompatibilidad de funciones que le compete detectar  a la IGJ y no a la AFIP", ejemplificó Locatelli. 

Lavado de dinero
Otro de los aspectos que dejó la causa iniciada contra Hotesur, es el papel que juega el organismo a cargo de Cormick sobre la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Es que, de acuerdo con la Ley 25.246, la IGJ es un sujeto obligado a informar en caso de que detecte alguno de los indicios que permitan determinar si una empresa es utilizada para blanquear dinero proveniente de algún delito.

En esta línea, hace dos años la entidad aprobó un manual de procedimientos -que complementó la resolución 29/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF)- en la que establece medidas y procedimientos pertinentes que los registros públicos de comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar.

Dicho de otra manera, este manual busca entregar herramientas a los empleados de la entidad que detecten maniobras sospechosas en las sociedades, asociaciones y fundaciones para que cumplan con la normativa vigente.

Sin embargo, la IGJ comunicó que no emitió un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) sobre la sociedad Hotesur porque los incumplimientos formales de esa firma no configuran acciones que puedan ser sospechadas de maniobras de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En este sentido, un reconocido tributarista, que prefirió el off the record, remarcó que "en todo caso, la AFIP debió haber sido la entidad que informe ante, por ejemplo, un aumento patrimonial no justificado".

"Si el fisco recibió los estados contables de Hotesur y encontró diferencias importantes, debería enviar un reporte a la UIF", puntualizó. Aunque aclaró que "no necesariamente emitir un ROS implica que haya existido lavado de dinero".

Por su parte, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que "hoy existe una relación simbiótica entre la 'evasión tributaria' y el 'lavado de activos', por lo que resulta imposible creer que ante indicios de operaciones sospechosas el fisco no active las alertas respecto al lavado de activos".

"El fisco posee una perfecta descripción de cada uno de los hechos económicos que se están realizando y de todas las irregularidades formales y materiales de los contribuyentes", sostuvo Sasovsky.

Por este motivo, según el especialista, lo interesante sería que se compartan de manera automática aquellos datos imprescindibles para la detección de delitos que puedan profundizarse ante la parálisis del accionar fiscal.

 

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