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02 Mar

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores Destacado

A través de la Resolución 48/2021, la ANSES oficializó la movilidad jubilatoria y los nuevos rangos y montos de asignaciones familiares de marzo

A través de la Resolución 48/2021, la ANSES oficializó la movilidad jubilatoria y los nuevos montos de asignaciones familiares y rangos de marzo correspondiente a la primera actualización de la nueva ley de movilidad aprobada a fines del año pasado.

Recordamos que el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley  27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241, señala el Blog del Contador.

Nuevos montos de asignaciones familiares: acceda a los valores

Asimismo, el artículo 5º de la Ley 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El artículo 12 del Decreto 840/2020 determinó que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley 24.714, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada una de las personas integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 27.160 y sus modificatorias.

Nuevos montos de asignaciones familiares

La Resolución 51/2021 de la ANSES, estableció que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6 de la misma, será equivalente al 8,07% de los rangos y montos establecidos.

Rigen nuevos topes a la base imponible de la seguridad social

La ANSES, mediante la resolución 52/2021, dio a conocer los nuevos importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir del período devengado marzo 2021.

En efecto, A partir del mes de marzo comienza a aplicarse la nueva fórmula del régimen de movilidad jubilatoria, que arrojó un índice del 8,07 por ciento.

Con este nuevo porcentaje de movilidad, la ANSES fijó a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley 24.241.

¿Cómo quedan los nuevos topes a la base imponible de la seguridad social?

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, quedan establecidas de la siguiente manera:

- Base mínima: $6.928,46

-  Base máxima: $225.171,69

¿Qué otras prestaciones previsionales se actualizaron?

La ANSES también actualizó el haber mínimo garantizado y máximo vigente a partir del mes de marzo de 2021 dispuesto de conformidad con la Ley 26.417

- Haber mínimo: $20.571,44

- Haber máximo: $138.426,37

Además, se estableció el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en la Ley 27.260, ambos aplicables a partir del mes de marzo de 2021.

- PBU: $9.410,50

- PUAM: $16.457,15

La ANSES aclara que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2021 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley 24.241, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1 de marzo de 2021, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social de la Resolución 3/2021.

 

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