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25 Jun

Últimos días para registrar el empleo doméstico

Todos los meses ingresan aportes por unas 250.000 personas, y se estima que hay más de un millón que desarrollan tareas en casas de familia, por lo que son muchos quienes todavía no hicieron el trámite

 

Comienza la última semana para cumplir con la obligación de registrar las relaciones laborales del servicio doméstico. Tal como lo estableció la reglamentación de la ley 26.844, y de no mediar una prórroga, el plazo vencerá el 30 de este mes.

 

Hasta el jueves pasado, y según datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se habían registrado poco más de 120.000 empleos. Todos los meses ingresan aportes por unas 250.000 personas, y se estima que hay más de un millón que desarrollan tareas en casas de familia, por lo que son muchos quienes todavía no hicieron el trámite.

 

La diferencia fundamental del actual régimen con el anterior -en lo que se refiere al registro- es que ahora el empleador debe identificarse como tal, y no solamente depositar los aportes para la obra social y la jubilación. La inscripción es obligatoria en todos los casos, sin importar la cantidad de horas de trabajo. Para realizarlo a través de la web del organismo es necesario tener clave fiscal, que se solicita en forma personal en la agencia de la AFIP que corresponda según el domicilio.

 

De no tener clave fiscal se puede realizar la inscripción en forma telefónica, con la condición de que exista por lo menos un aporte hecho a nombre de la persona que trabaja. En esta opción, el empleado de la AFIP pedirá los datos requeridos para el trámite y los dejará cargados en el sistema. Luego se podrá imprimir una constancia del registro desde la página de Internet. El número es 0800-222-2526 y funciona de lunes a viernes, de 8 a 20.

 

Una alternativa es utilizar el home banking de la entidad de la que se es cliente. Sin embargo, no en todos los bancos está habilitado el servicio para acceder al formulario oficial. Según funcionarios de la AFIP, en los próximos días esta opción se extenderá a todas las entidades.

 

Al ingresar en www.afip.gob.ar con clave fiscal, se despliega un listado de tareas posibles que el contribuyente puede hacer. En este caso, se debe optar por ir a "Simplificación registral-Registros especiales de seguridad social", y luego a la solapa de personal de casas particulares. Si en el listado que muestra inicialmente la pantalla no aparece la opción, se debe ir a "Administrador de relaciones de clave fiscal" y adherir el servicio.

 

El formulario requiere los siguientes datos referidos a la persona que trabaja: CUIL (debe obtenerse en la Anses en caso de no tenerlo todavía), fecha de nacimiento, obra social, domicilio, teléfono y, en forma optativa, CBU bancaria.

 

Además, se deben consignar datos de la relación laboral. Como fecha de inicio debe ponerse el día en que se hace la inscripción, según aclaró el director general de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, Carlos Sánchez. Eso, sin embargo, no reduce los derechos de la persona que trabaja, en cuanto al monto que eventualmente le corresponderá cobrar por indemnización por despido, o bien en cuanto a los días de vacaciones que se le deberán dar. Para estos fines se deberá contar el tiempo transcurrido desde el inicio real de la vinculación laboral.

 

También debe informarse el lugar de trabajo, la cantidad de horas en que se harán tareas, el ingreso pactado y la frecuencia de pago (diaria, semanal, quincenal o mensual).

 

Sánchez comentó que la AFIP comenzó a mandar cartas de inducción a varios contribuyentes, para avisar que se acerca la fecha tope para cumplir con el registro. Las envía, por ejemplo, a personas que tienen el pago de aportes adherido a débito automático, por lo que hay certeza de que tienen servicio doméstico.

 

Finalizado el plazo legal para anotar las relaciones laborales, el organismo podría aplicar el nuevo sistema por el que presumirá que tienen al menos una persona empleada, quienes registren ingresos anuales por un monto de $500.000 o más. Y sobre la base de la presunción, iniciará procesos que terminarían con la determinación de obligaciones de pago por aportes sociales.

 

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