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20 Dic

Expertos explican las claves para acceder al recibo de sueldo digital

Desde el estudio  Cerutti - Darago detallaron los principales lineamientos dispuestos por el flamante marco legal emitido por el Ministerio de Trabajo.

Desde hace tiempo, insistimos con las bondades que tiene la tecnología en cuanto a que su uso puede facilitar las tareas cotidianas haciendo de ellas una tarea menos burocrática e incluso cuidando el planeta.

Así lo hicimos con el impulso del recibo de sueldo digital y fue una grata sorpresa que el Ministerio de Trabajo de la Nación haya dictado la resolución 1455/11 mediante la cual permite la emisión de los recibos de sueldo pero ahora en forma digital, es decir sin necesidad de imprimir ni generar ningún movimiento burocrático que implique pérdidas de tiempo innecesarias. Nos ahorraremos toneladas de papel -y no es en sentido figurativo sino una realidad- y varias jornadas de trabajo al año.

Para hacer realidad el recibo digital, es obligatorio cumplir con los requisitos que la resolución establece y para ello las empresas deberán consultar a sus abogados además de implementar un sistema de gestión contratando empresas especializadas (Deloitte, SAP, Oracle, Meta4, entre otras).

Dicho sistema recomendamos que sea integral, es decir que aprovechen la gestión a fin de que el nuevo portal sea realmente un portal de recursos humanos, en el cual además del recibo digital, los empleados y el empleador podrán interactuar en forma "directa", pudiendo ver las vacaciones, los francos que le quedan, los días por estudio, días por enfermedad, el seguimiento del Impuesto a las Ganancias, préstamos otorgados, licencias por embarazo, excedencia, entre otros conceptos.

Es decir que la implementación del recibo de sueldo digital puede ser el paso inicial de la transformación del área de recursos humanos en un área que interactué mucho más con los empleados, hasta pudiendo generar encuentros, jornadas de trabajo, o simplemente información que al abrir el empleado su página, se encuentre con noticias de la empresa.

La firma electrónica
La resolución -en su artículo 2 inciso f- obliga a que los empleados deban firmar en forma electrónica el recibo de sueldo. En nuestro país, existen diversas empresas que pueden desarrollar el producto (Certisur, Verisign, entre otras.) pudiendo generar un producto acorde a cada necesidad y sin que ello implique demasiado movimiento dentro de la empresa.

La firma electrónica, no solo va a servir para el recibo de sueldo, sino que una vez obtenida puede ser implementada para distintos tipos de documentación, tal como pedidos a la empresa (vacaciones, licencias, entre otros conceptos) y su consecuente contestación.

Se aguarda que la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) que se encuentra en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros impulse algún tipo de medida en la cual se permita la emisión de firma digital a empresas privadas o que las pueda otorgar dicho organismo o el Ministerio de Trabajo, para que las usen los empleados en la implementación de este nuevo sistema, lo cual sería un avance en cuanto a la seguridad del sistema de firma.

Las nuevas autoridades de la Jefatura de Gabinete, son personas con alto entusiasmo por la modernización del Estado y la eliminación de la burocracia, por lo que entendemos intentarán avanzar con la firma digital y su accesibilidad en forma más rápida.

Contras
Encontramos muy pocas contras a esta iniciativa, pero creemos que quizás resulte al principio, un poco oneroso para implementar en empresas pequeñas, ya que esto implica una inversión inicial en implementar software y también la compra de computadoras e impresoras (en ciertos casos).

Por otra parte creemos que si bien la resolución es muy buena, puede ser transformada en la modificación de los artículos 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo a fin de evitar planteos de inconstitucionalidad por parte de alguna parte que se crea afectada por esta medida.

Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago

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