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27 Jun

AFIP prepara una nueva avanzada para controlar el pago de cargas sociales

El fisco inspeccionará a las empresas que "abusan" de la rebaja en aportes y contribuciones vigente para nuevos empleos. En ciertos casos, obligará a rectificar las declaraciones juradas presentadas este año.

A fin de cerrar aún más el cerco antievasión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a preparar el terreno para lanzar una nueva avanzada para controlar el pago de cargas sociales.

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray apunta a detectar a las empresas que se aprovechan -de manera fraudulenta- de la rebaja en aportes y contribuciones, que se encuentra vigente para nuevos empleos.

Para ello, lanzó la resolución 3136, publicada en el Boletín Oficial, para ordenar la base de datos y así tener todo listo para direccionar las nuevas inspecciones hacia los "presuntos evasores". 

Unificar la base de datos y cazar a los evasores
La nueva norma -
a la que puede accederse haciendo clic aquí- obliga a rectificar las declaraciones mensuales de cargas sociales presentadas durante este año para así reunir a la "totalidad" de los nuevos empleados sólo bajo tres códigos númericos.

Desde Fundecos, Nicolás Yasi, explicó que hasta la aparición de la flamante reglamentación "no existía ninguna resolución que puntualice cómo se debía declarar a los nuevos trabajadores".

"La AFIP tampoco aclaró el problema al dar a conocer nuevas versiones del software que se utiliza para liquidar las cargas sociales", agregó Yasi. 

Ante tal situación, el fisco nacional decidió ponerle un punto final a la incertidumbre con la publicación de la nueva resolución. Desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, explicó las claves de la reglamentación.

"La nueva norma obliga a los contribuyentes a rectificar sus declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales por los períodos devengados del 2011 en aquellos casos que no se hayan utilizado determinados códigos númericos (201, 202 y 203) para los empleados por los que se cuenta con el beneficio de reducción de contribuciones patronales", detalló Volman.

"Las declaraciones juradas deberán rectificarse en la primera quincena de julio, de acuerdo a la fecha de vencimiento de cada empleador", añadió el experto.

"El proceso es bastante sencillo porque simplemente requiere identificar a dichos empleados bajo los códigos requeridos por la AFIP y quitarlos del régimen general", aseguró Volman.

Una vez unificada la base de datos, la AFIP pondrá en marcha una fuerte avanzada para dar con las "empresas" que evaden el pago de cargas sociales. En especial, el fisco inspeccionará a aquellas firmas que "abusan" de la rebaja que sólo debe beneficiar a los nuevos empleos.

La decisión fue adelantada a iProfesional.com por Carlos Sánchez, director de Seguridad Social de la AFIP, al momento de extender la reducción en cargas sociales para este año.

"Avanzaremos sobre quienes se aprovechan del beneficio de la reducción en cargas sociales para nuevos empleos", advirtió el funcionario.

En qué consiste el beneficio
En el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre próximo y que dispara el nuevo control. El mismo establece una reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

En concreto, la reglamentación apunta a fortalecer el blanqueo laboral. Con este fin, indica que, para los casos mencionados, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y durante el segundo período anual sólo corresponde ingresar el 75% de las cargas patronales.

Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

El beneficio se divide en dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.

Por otra parte, la ley fija casos puntuales en los que la empresa no podrá hacer uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:

  • Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de la referida ley, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

Limitar saldos a favor
Complementariamente, ya se encuentra en plena vigencia un estricto control para el cómputo de saldos a favor de cargas sociales.

Más precisamente, ya rige un procedimiento específico para la acreditación y posterior utilización de los saldos a favor, que surgen de las declaraciones juradas rectificativas, que disminuyan los aportes y contribuciones patronales.

El mecanismo establece que los empleadores sólo tienen "dos días hábiles" -luego de presentada la declaración jurada rectificativa de cargas sociales- para presentar una nota explicando las razones que dieron origen a los cambios.

Asimismo, las empresas deben presentar las constancias documentales respaldatorias de los hechos que generaron los cambios en la declaración jurada de cargas sociales.

Si se constata que la rectificativa fue presentada debido a un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, la AFIP - sin más trámite- convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en la "cuenta tributaria" de la compañía.

Una vez acreditado el saldo, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otros impuestos

De constatarse que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo que no tiene relación con un error en la carga de los datos,  la AFIP "podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones".

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