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02 May

AFIP ya limita el cómputo de saldos a favor en cargas sociales

El fisco nacional modificó los pasos a seguir por las empresas para la acreditación y la posterior utilización de los montos que surjan de las declaraciones juradas rectificativas que disminuyan los aportes y contribuciones ingresados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reformuló los pasos a seguir por las empresas a fin de poder utilizar los saldos a favor en cargas sociales.

Si bien se trata de una simple norma reglamentaria, expertos consultados por este medio adelantaron que representa el primer paso para limitar el cómputo de los montos a favor.

La medida, que entrará en vigencia a partir de junio próximo, se dio a conocer a través de la resolución 3093 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

En efecto, la flamante reglamentación establece un procedimiento para la acreditación y posterior utilización de los saldos a favor, que surgen de las declaraciones juradas rectificativas, que disminuyan los aportes y contribuciones ingresados.

"La AFIP emitirá un nuevo dictamen en donde reducirá a dos años el plazo máximo para computar los beneficios de reducción de contribuciones patronales", afirmaron expertos consultados por iProfesional.com.

Esto daría solución a un problema que se presenta en la actualidad.

Puntualmente, son muchas las empresas que, en su momento, no se tomaron los beneficios contemplados en distintos regímenes de promoción del empleo. Y que pretenden efectuarlo con posterioridad, incluso dentro de los períodos no prescriptos.

"Es por eso que, ante este escenario, la AFIP está tratando de reducir la toma de esos beneficios a solamente dos años hacia atrás, en una interpretación muy exigida del derecho", precisaron las fuentes consultadas que pidieron reserva de identidad.

"Por ende, la resolución 3093 no es nada más que la antesala preparatoria para esta avanzada que va a traer muchos inconvenientes", apuntaron los tributaristas.

Nuevos pasos a seguir
"Se trata de una buena medida ya que habitualmente surgen errores en la carga de la información de alta de un empleado", señaló a iProfesional.com, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Unamuno, Darago, respecto de la flamante Resolución General 3093.

"En muchas oportunidades se perdía el monto ingresado en exceso", señaló Cerutti.

"La voracidad recaudadora, en general, traba la devolución de los montos abonados en exceso", destacó el experto.

"Esperemos que el nuevo procedimiento sirva como una herramienta para facilitar los cambios por errores involuntarios", apuntó Cerutti.

En igual sentido, Daniel Pérez, consultor tributario y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "introduce un procedimiento especial respecto de los tributos de la seguridad social, que tiende a contemplar y adecuar las situaciones que devienen de dos limitaciones normativas":

  • La imposibilidad de rectificar declaraciones juradas en menos, por la limitación impuesta por el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal.
  • La imposibilidad de acceder al procedimiento de acción y demanda de repetición previsto por el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal.

La flamante resolución establece que los empleadores tendrán sólo "dos días hábiles" -luego de presentada la declaración jurada rectificativa de cargas sociales- para presentar una nota explicando las razones que dieron origen a los cambios.

De esta manera, se solicitará la convalidación de los saldos a favor que surgen de la presentación rectificativa.

Asimismo, las empresas deberán presentar las constancias documentales respaldatorias de los hechos que generaron los cambios en la declaración jurada de cargas sociales.

Si se constata que la rectificativa fue presentada debido a un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, la AFIP - sin más trámite- convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en la "cuenta tributaria" de la compañía.

Al respecto, Pérez señaló que resulta trascendente entender que se considera como un "error en la carga de datos ya que viene a referir al error de cálculo, mencionado por el artículo 13 en la Ley de Procedimiento Fiscal".

Una vez acreditado el saldo, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otros impuestos

De constatarse que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo que no tiene relación con un error en la carga de los datos,  la AFIP "podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones".

Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal, la AFIP acreditará el monto en la "cuenta tributaria" de la compañía.

"En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando  -total o parcialmente - el saldo a favor del empleador", agrega la nueva resolución.

Ante tal decisión, el empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en la legislación vigente. 

Al respecto, Pérez agregó que "ésto constituye un error procesal".

"Estamos ante el ejercicio de las facultades determinativas por parte del fisco; porque se refiere a la impuganción de una declaración jurada", agregó el experto.

"Por lo tanto, debe activarse el procemiento impugnatorio previsto por la resolución general 79/98, con todas las garantías que ello conlleva", señáló el experto.

"Esto es muy importante, por cuanto, como la declaración jurada ya fue rectificada y el poder de fiscalización existe, el fisco, puede estar imputando otros cargos más que los específicos del crédito, y así se vulneraría la posibilidad de articular el recurso impugnatorio pertinente", concluyó Pérez.

Obviamente, si el fisco decidiera rechazar por nueva resolución el saldo, quedaría expedita la acción de repetición por parte del contribuyente.

Alivio y nuevas pautas para nuevos empleos
Complementariamente, hasta fin de año rige un importante beneficio para los empleadores.
En efecto, a través del decreto 68/2011, el Ejecutivo extendió la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

En concreto, la medida apunta a fortalecer el blanqueo laboral. Con este fin, la norma establece que, para los casos mencionados, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y durante el segundo período anual sólo corresponde ingresar el 75% de las cargas patronales.

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre próximo.

Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

Por otra parte, el marco vigente fija casos puntuales en los que la empresa no podrá hacer uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:

  • Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de esta ley, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde cuando se haya producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

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