Novedades

Fecha de Publicación

-

Categoría

Buscar Palabra Clave

22 Mar

Buscan por ley ampliar el plazo para reclamar los certificados de trabajo

Ingresó recientemente al Congreso una iniciativa que, de aprobarse, permitirá a los trabajadores exigir las constancias más allá de los dos años que establece la normativa vigente. Qué implicancias tendrá para las empresas. Recaudos para evitar el pago de la multa de tres salarios.

La ley obliga a los empresarios a entregar el certificado de trabajo y la constancia de pago de aportes a los empleados que dejan de conformar la nómina de personal de una compañía. En caso de que no lo hagan, serán susceptibles de la aplicación de una multa de tres sueldos.

Dichas constancias tienen una doble finalidad. Por un lado, permiten al dependiente acreditar su desempeño en una firma como así también su capacidad para llevar adelante una tarea específica. Éste fue el propósito de la última reforma del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Por otra parte, mediante dichos documentos, el trabajador puede probar los años de aportes y las retenciones efectuadas, de manera de poder gozar de una jubilación.

Este punto es uno de los que más dolores de cabeza trae a los empleadores debido a la creciente cantidad de demandas judiciales reclamando que los certificados no fueron entregados, que falta de algún dato o que existen errores en la información que en ellos fue consignada.

En este contexto, el diputado Daniel Katz presentó una iniciativa que ya fue girada a la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja que establece que mientras no se intime por la entrega de los certificados, el término de dos años de prescripción no comenzará a correr. Sólo empezará una vez efectuado el requerimiento.

Entre sus fundamentos, el legislador explicó que el proyecto de ley pretende poder delimitar expresamente en la norma, cuáles son los plazos previstos para reclamar el certificado del artículo 80 de la Ley 20.744.

Problemas para las empresas
En la práctica, el requerimiento por parte del trabajador de la referida constancia tiene como fin último proteger sus derechos de seguridad social.

En este sentido, Katz se mostró preocupado porque "las obligaciones mayormente son incumplidas por parte de los empleadores, por cuanto con la sola entrega del nombrado formulario consideran que está cumplida la exigencia de la LCT".

Por ello, destacó que "resulta necesario definir en la misma normativa el momento donde comenzará a contarse el plazo de prescripción, por cuanto el cómputo del mismo -en este caso- comienza a correr desde que se genera la multa". Esto quiere decir, a partir de la intimación fehaciente al empleador para que haga entrega de la documentación, ante la inobservancia de esta exigencia legal por parte de la compañía.

En concreto, el proyecto pretende agregar como último párrafo del artículo 80 lo siguiente:
"Las acciones relativas al cumplimiento de lo consignado en el presente, a los fines de la prescripción artículo 256, se computará a partir del requerimiento formulado en el párrafo precedente.".

"Dicho agregado tiene por objeto zanjar las diferencias que, en los últimos años, existen a nivel jurisprudencial sobre el plazo de prescripción aplicable a la obligación de entregar los certificados de trabajo y el momento a partir del cual comienza a contarse dicho plazo", explicó Pablo Mastromarino, a cargo del departamento de derecho laboral del estudio Tanoira & Cassagne.

Con respecto a este último, existen fallos de diversas salas laborales en los que se resolvió que resulta aplicable el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 256 mencionado.

Sin embargo, también hay otras sentencias que consideran que la obligación de entregar las constancias está sujeta al plazo de prescripción de 10 años previsto en el artículo 4025 del Código Civil.

Incluso, se dieron a conocer pronunciamientos que resolvieron que este derecho resulta imprescriptible, considerando a tal fin que no se trata de un derecho de naturaleza laboral sino previsional.

En consecuencia, estiman que debe aplicarse el artículo 14 de la Ley 24.241 que consagra la imprescriptibilidad de las prestaciones otorgadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA).

"Si bien la iniciativa establece dos años, por la forma en que está redactada no cerrará el debate en materia de plazos", consideró Mastromarino.

Esto se debe a que la reforma fija que "comenzará a regir desde el requerimiento formulado por parte del empleado tendiente a la entrega de dichos certificados, y no desde el cese de la relación laboral", enfatizó el abogado de Tanoira & Cassagne.

Este proyecto, para Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, "obligaría a la empresa a resguardar documentación laboral, aún mas allá de los diez años vigentes para el caso de documentos con destino a la seguridad social".

"No es razonable otorgarle al ex trabajador la posibilidad de que reclame la extensión del certificado cuando a él le parezca y, a partir de ese emplazamiento, que empiecen a correr los dos años de prescripción, porque la carga administrativa para los empleadores se multiplicará", agregó.

En ese mismo sentido se expresaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago quienes cuestionaron a la norma porque "es confusa, de difícil aplicación y no tiene ningún sentido: con el esquema actual alcanza".

"La omisión de no haber consignado un plazo para que el dependiente emplace constituye un problema, porque el empleador no podrá desobligarse de las referidas mandas hasta que el trabajador no proceda a cursarle las intimaciones respectivas", cuestionaron.

"Dejar al arbitrio del empleado la facultad de intimar a la firma cuando le plazca, sólo puede ocasionar más dolores de cabeza para las empresas porque pueden encontrarse haciendo frente a eventuales reclamos perimidos por el transcurso del tiempo", cuestionaron los expertos.

"La solución propuesta por el proyecto no deja de ser novedosa puesto que, en cierta manera, trata de armonizar las posturas en pugna", consideró el consultor Alejandro Chamatropulos.

"Por un lado, permite una "imprescriptibilidad de hecho", puesto que, mientras no se intime por la entrega de los certificados, el término no comenzará a correr", destacó.

Requisitos para entregar los certificados
La normativa vigente indica que si el empleador no pusiese a disposición el citado documento, en un plazo de treinta días desde que el trabajador solicitó la entrega del mismo, se generará a su favor una indemnización especial equivalente a tres salarios.

Los socios del estudio Cerutti - Unamuno - Darago explicaron que la multa derivada de deficiencias en la entrega de la documentación suele ser pedida en la mayoría de los casos ya que "en general, cuando hay un conflicto, el trabajador se negó a recibirlos por entender que no reflejaban la realidad de la relación laboral, es decir, que el salario era mayor y/o la fecha de ingreso era distinta".

Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, explicó que el mencionado artículo obliga a la empresa a:

1. Entregar una constancia documentada de aportes y contribuciones de la seguridad social, lo que no es más que el comprobante de los depósitos efectuados por tales conceptos.

2. Otorgar el certificado de trabajo mediante el que se hacen constar una serie de datos relativos a la relación laboral: tiempo de servicio, detalle de sueldos percibidos y calificación profesional obtenida, entre otros.

Por ese motivo, Carcavallo indicó que "ante la negativa expresa del trabajador a recibir esas constancias o bien ante su silencio frente a la puesta a disposición efectuada por el empleador, éste deberá consignar judicialmente las mismas para evitar la condena económica".

Para cobrar la multa, el dependiente debe, una vez cumplidos los 30 días, volver a intimar, por lo que algunos especialistas sostienen que se trata de un plazo de 60 días.

Los pasos que debe llevar a cabo el empleador son los siguientes:
1. Tiene que informar la baja en el ítem de "Mi Simplificación" que se encuentra en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Éste es el registro de altas y bajas en la seguridad social.

2. Debe conformar el certificado de trabajo en una hoja membretada de la empresa y completar la certificación de remuneraciones y servicios en el formulario 6.2 de la ANSES. Por otro lado, también debe llenar la forma prescripta por ese organismo en la planilla 6.1. Finalmente, debe adjuntar el formulario F. 649, correspondiente al Impuesto a las Ganancias, de la AFIP.

3. También debe acompañar la liquidación final.

Servicios

Societaria

Societaria

Se asesora en la formación de la mejor conveniencia de tipos de sociedades dependiendo la actividad económica a emprender y el grupo de empresarios que la forman.Esta área monito...

Sistemas

Sistemas

Desarrollamos un software con plataforma unificada para que pueda ser operado por cualquiera de nuestros profesionales del estudio contable, de esta manera nos mantenemos on line c...

Laboral

Laboral

Se realizan las liquidaciones de haberes mensuales o quincenales como asi también el asesoramiento en materia de obras sociales, sindicales, seguro de trabajo, jubilaciones y con...

Impositiva

Impositiva

En materia tributaria se aplican las normativas nacionales, provinciales y municipales, dependiendo de cada organismo.El asesoramiento abarca las liquidaciones de impuestos "in c...

Económica y Financiera

Económica y Financiera

Se realizan estudios de punto de equilibrio y rentabilidad por línea de productos, como también la incidencia de los gastos sobre las ventas y la participación de cada uno de ell...

Auditoría

Auditoría

Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2