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31 Ene

Extienden reducción de hasta la mitad de las cargas sociales para nuevos empleos

El Gobierno prorrogó hasta fin de año la baja en el pago de contribuciones patronales correspondientes a la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente. Expertos explican el alcance de la medida .

Con un mes de demora, el Gobierno nacional decidió prorrogar hasta fin de año un importante beneficio para los empleadores.

En efecto, a través del decreto 68/2011 el Ejecutivo extendió la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

En concreto, la medida que apunta a fortalecer el blanqueo del empleo establece que el pago de cargas sociales se reduce a la mitad el primer año, mientras que durante el segundo período anual sólo se ingresa el 75% de las cargas patronales.

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que -a partir de la prórroga- se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre próximo.

Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones las destinadas a obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

El beneficio se divide en dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.

Por otra parte, la ley establece casos puntuales en que la empresa no podrá hacer uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:

  • Cuando los dependientes hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de esta ley, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro de los doce meses contados a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

Consultado sobre la prórroga, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, aseguró que se "trata de una buena iniciativa, la que se enmarca en el reconocimiento de las dificultades que para el empleador de la pequeña y mediana empresa representa el costo laboral al momento de contratar personal".

 "En este año que el Gobierno nacional acaba de decidir que la consigna de toda la administración será la protección y estimulo a la creación de empleo decente y así se consignará hasta en la papelería oficial", agregó García.

Asimismo, el experto agregó que la extensión de la vigencia era "esperada por los empleadores, ya que se acerca la fecha de liquidación de las cargas sociales de enero y el software disponible no permitía computar la reducción que se prolonga a través del flamante decreto".

En igual sentido, Daniel Pérez, consultor tributario-previsional y titular del estudio que lleva su nombre anticipó  que en los próximos días "deberá salir una nueva resolución del Ministerio de Trabajo que establezca las nuevas fechas para la flamante prórroga".

"Siguiendo los lineamientos de la medida, la plantilla base será la establecida al 30 de noviembre del año pasado y la nueva fecha para el cómputo de los dos años será a partir del 31 de diciembre de este año", puntualizó Pérez.

Nuevas pautas para incorporar personal
Complementariamente, ya rigen nuevas pautas que deberán seguir las empresas al momento de incorporar y desafectar personal.

Puntualmente, el nuevo sistema registral llamado "Mi Simplificación II" apunta a:

  • Agilizar los pasos a cumplir, por parte de los empleadores, para dar de alta y de baja a sus dependientes y,
  • Reforzar la lucha contra la evasión de cargas sociales.

Desde el fisco nacional, precisaron que los cambios abarcan a más de 7.200.000 trabajadores registrados y 550.000 empleadores.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), destacó que, en el nuevo sistema, "todos los datos a cargar por el empleador se encuentran dispuestos en tablas, previéndose la posibilidad de exportarlos a sistemas propios y realizar búsquedas dinámicas de información".

 

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