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10 Ene

¿Sabe cuánta información tiene la AFIP de usted y cómo puede utilizarla para inspeccionarlo?

Los bancos, las casas de cambio, los colegios privados, los escribanos y las empresas emisoras de tarjetas de crédito son sólo algunos de los "informantes" del fisco que pueden aportar datos para disparar intimaciones e, incluso, fiscalizaciones. La opinión de los expertos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está vigilando.

De manera casi silenciosa, el fisco recolecta información las 24 horas, durante los 365 días del año, a través de distintas herramientas y aplicando diversos controles que le permiten alimentar su base de datos permanentemente.

Ya sea que se trate de algo tan importante como una operación inmobiliaria, el patentamiento de un automotor o de millonarias transacciones de commodities, hasta algo más pequeño como el pago de expensas, la compra de algún electrodoméstico con tarjeta de crédito o la adquisición de algunos dólares, todo pasa por los ojos de la AFIP.

Ahora bien, ¿cómo obtiene el fisco todos los datos que necesita sobre las empresas o personas físicas?. Y sobre todo: ¿Cómo utiliza esa información?.

En primer lugar, alimenta su extensa base con la información que le proporcionan los propios contribuyentes a través de sus declaraciones juradas como las del Impuesto al Valor Agregado, Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínimo Presunta, entre otras.

Pero, además, cuenta con un sinnúmero de "informantes" que se ven obligados a suministrarle datos sobre aquellas operaciones "sensibles". Así, los escribanos, los colegios privados, los bancos, las agencias de viajes, las emisoras de tarjetas de crédito, por mencionar sólo algunos casos, se convirtieron en "espías involuntarios".

De esta manera, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray realiza cruces de las declaraciones recibidas con el fin de advertir inconsistencias entre lo que dicen los contribuyentes y lo que informaron los terceros sobre una misma persona. Así, una vez detectadas las irregularidades, lanzan intimaciones con el fin de cobrar las deudas e instar a los infractores a cumplir con sus obligaciones.

Incluso, el fisco puede llegar a motorizar inspecciones que no sólo le permiten "cazar" evasores, sino que también, le aportan más datos clave de otros responsables vinculados con la firma o persona fiscalizada a quiénes también pueden investigar.

A tal fin, el organismo de recaudación aprovecha cada avance tecnológico para mejorar su rendimiento y lograr, de manera más ágil y rápida, toda la información de los contribuyentes.

Inspecciones sobre inspecciones
Raúl Saccani, Gerente Senior de Forensic Services de KPMG, explicó que la AFIP puede llegar a inspeccionar a los contribuyentes una vez que realiza los cruces de información correspondientes.

En este sentido, el experto sostuvo que "a través de este mecanismo es que van a surgir indicios que le permiten al organismo de recaudación detectar alguna renta no declarada".

Estas operaciones son realizadas por el fisco a nivel de sistemas, ya que cuenta con los ingresos declarados por los contribuyentes, así como también con indicadores de su nivel de gastos en expensas, tarjetas de crédito y hasta el detalle de fondos utilizados para operaciones en bancos y casas de cambio. Esos datos los aportan "terceros".

"De esta manera, estos indicios son los que le dan un puntapié a la AFIP para iniciar una inspección que le posibilitará confirmar o no su sospecha", indicó Saccani, aunque aclaró que "tienen algún grado de selectividad al momento de disparar un operativo, dependiendo de la complejidad del caso".

Incluso, el experto destacó que "los datos recabados no sólo sirven para detonar fiscalizaciones, sino también en el mismo marco de las inspecciones, ya que, por lo general, los inspectores realizan una consulta en la base del organismo para ir bien informados, antes de controlar a los contribuyentes".

En el mismo sentido, el consultor tributario Iván Sasovsky enfatizó que el fisco puede acceder a "información de contribuyentes desde procesos iniciados a otros" y esto es así "por el sólo hecho de que los mismos se ven implicados en operaciones comerciales comunes entre estos sujetos".

"Esta potestad es criticable desde el punto de vista práctico, dado que el mal comportamiento tributario de un contribuyente puede disparar un procedimiento en otro, sin que éste siquiera haya cometido algún error o acción que lo justifique", cuestionó.

En este contexto, Mariana Díaz Bustamante, Senior del Departamento de Impuestos del estudio San Martín, Suarez y Asociados, recordó que "en un fallo reciente de la Cámara Nacional Contenciosa Administrativa Federal del 15/09/2011 -FR SRL c/DGI- se declaró la improcedencia de la utilización de información obtenida en un allanamiento por haberse declarado la nulidad de dicho allanamiento".

"Si bien los datos sobre los que se realizó el ajuste surgieron de información obtenida en el procedimiento de verificación, éste se inició con motivo de lo informado en el allanamiento, que luego resultó anulado", explicó. (Lea más: Ganancias: "zafó" de pagar más porque declararon nula la inspección con la que AFIP obtuvo sus datos).

Por eso, la experta recodó que "la AFIP está en todos lados" y que hay que tomar conciencia de que "si vendemos una casa, compramos un auto, enviamos a nuestros hijos a colegios privados, o simplemente pagamos expensas, la AFIP cuenta con `terceros´ para que toda esta información llegue a su base de datos".

Los regímenes de información y la factura electrónica
Consultados por iProfesional.com, los especialistas dieron cuenta de algunos mecanismos utilizados por el organismo de recaudación para obtener datos cruciales de los contribuyentes.

En este sentido, María Belén Murillo, Karina Ernst y Gabriel Hermida, Gerentes y Socio de Goldemberg & Asociados, destacaron que "la AFIP cuenta actualmente con regímenes de información muy detallados y focalizados por tipo de operaciones -más allá de los regímenes de percepción y retención de impuestos históricos- en virtud de los cuales accede a datos de los contribuyentes".

En tanto, Sasovsky precisó que "el fisco ha desarrollado diversos mecanismos que profundizan las posibilidades de poder recabar información para luego fiscalizar, y en su caso recaudar más".

"Así, desde la creación de los `agentes de información´ y de los conocidos `agentes de recaudación´, el organismo genera en terceros la obligación de brindar datos sobre el comportamiento de determinados contribuyentes", resaltó.

Por su parte, Díaz Bustamante, atribuyó este cambio de tendencia al hecho de que "la tecnología avanzó a pasos agigantados", y que "la AFIP supo cómo aprovechar cada uno de estos nuevos avances".

"Un claro ejemplo de esto, es la factura electrónica: una herramienta fundamental para conocer -de manera online- los ingresos de los contribuyentes, cuyo universo de sujetos obligados a utilizarla es cada vez más grande", detalló. (Lea más: Factura electrónica: el fisco exige más datos sobre las ventas realizadas).

Y precisó: "Lejos están los tiempos en que los formularios y declaraciones juradas se completaban a mano. Hoy en día son pocos los trámites que no se presentan vía web".

Expertos consultados por iProfesional.com aseguraron que la factura electrónica llegará al punto de permitir, en el futuro, generarle al contribuyente su declaración jurada de IVA.

Asimismo, explicaron que una clara evidencia de la cantidad de datos que maneja la AFIP se manifiesta con la posibilidad de emitir
el certificado de servicios laborales de manera online.

Alguno de los regímenes de información

Si bien la lista incluye cerca de una veintena de regímenes, desde Goldemberg & Asociados destacaron como los más importantes los siguientes:

a. Ingreso de fondos radicados en el exterior superiores a u$s50.000 por mes calendario (RG 1926). "Entre otros conceptos, se debe informar el ingreso de fondos al país en concepto de préstamos, ventas de participaciones en empresas locales y aportes de inversiones directas en el país", explicaron los expertos.

b. Cuotas de los colegios iguales o superiores a $2.000 (RG 2832).

c. Tarjetas de crédito con consumos superiores a $3.000 mensuales (RG 2743).

d. Autorización para comprar dólares (RG 3212)

e. Constancias que autorizan la compraventa de automóviles e inmuebles (CETA/COTI).

f. Transporte de caudales (RG 3076)

g. Expensas (RG 2159). Murillo, Ernts y Hermida aclararon que "si bien la Justicia ha declarado la nulidad de esta resolución general, por resultar irrazonable exigir a los administradores de inmuebles la obligación de brindar información sobre los terceros ocupantes de aquéllos (conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala II, `Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal c. E.N. - AFIP Resol. 2159/06 6/07´, del 02/12/2008), esta norma no ha sido derogada por la AFIP" y, por ende, tiene plena vigencia.

"Claramente el fin último de todos ellos es tener la mayor cantidad de información sobre los movimientos y la historia de cada contribuyente, de manera de realizar inspecciones sobre aquellos que le despierten un interés particular", concluyeron los especialistas. (Lea más: ¿Qué sabe de usted la AFIP y se entera por terceros?).

¿Existen algunos límites?
Los expertos consultados por iProfesional.com pusieron en tela de juicio el uso desmedido de estos mecanismos por parte de la administración pública.

Para los especialistas de Goldemberg & Asociados, "la principal cuestión a dilucidar es dónde está el fino límite entre las potestades del fisco y la privacidad de cada uno de los contribuyentes".

En ese sentido, Sasovsky remarcó que, aunque que si bien "es válido" el uso de estas herramientas, "muchas veces dichos mecanismos resultan excesivos, ya que generan una carga administrativa desmedida sobre ese tercero ajeno a la relación tributaria principal, que no necesariamente implica proporcionalidad a la capacidad contributiva de estos sujetos".

Por esta razón, concluyó que "resulta muy importante la utilización de semejante poder bajo la más estricta prudencia, razonabilidad y discrecionalidad por parte del fisco, quien no sólo tiene la responsabilidad directa de recaudar, sino que, fundamentalmente, debe pugnar por el cumplimiento de la ley, en búsqueda de la justicia social, con el juicioso respeto de nuestra Carta Magna".

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