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28 Dic

Los bonaerenses pagarán más por escriturar fuera de la Provincia

La Ley Tributaria 2012 fija una alícuota de 4% en concepto de Sellos para los actos sobre inmuebles que se instrumenten fuera del territorio provincial.

A partir del año próximo, la provincia de Buenos Aires castigará las escrituras de inmuebles que se hagan fuera de su territorio con un 1 punto porcentual extra de Impuesto a los Sellos, lo que ya fue rechazado por el Colegio Público de Escribanos de la Capital.

La Ley Tributaria 2012 fija una alícuota de 4% en concepto de Impuesto de Sellos para los actos sobre inmuebles ubicados en la Provincia que se instrumenten fuera del territorio provincial. En tanto, la alícuota general es de 3 por ciento.

El presidente del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D'Alessio, señaló a El Cronista que la Ley Tributaria 2012 de la provincia de Buenos Aires contraría principios constitucionales del artículo 7 de la Carta Magna que exigen que los actos de una provincia tengan plena vigencia en las otras, así como la norma expresa del artículo 997 del Código Civil que en su segundo párrafo prohibe especialmente este tipo de discriminación.

Por otra parte, aseguró D'Alessio, encarecerá la instrumentación de las compras de viviendas y comercios, ya que muchas personas tienen su domicilio y su escribano en la ciudad de Buenos Aires y no querrán mudar toda su operatoria.

La ley ha sido sancionada y están redactando el decreto de promulgación por el Gobernador, pero el Colegio de Escribanos porteño ha presentado un escrito pidiendo el veto.
 
Según la Ley Tributaria 2012, las alícuotas del Impuesto de Sellos sobre actos y contratos sobre inmuebles son las siguientes:

 

  • Boletos de compraventa, 1%
  • Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, 2%.
  • Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, 1%.
  • Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, 1,5%.
  • Dominio: Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, 3%.
  • Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fiscal sea superior a $105.636 hasta $158.454, 2%.
  • Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, 1%.
  • Los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia, concertados en instrumentos públicos o privados fuera de la Provincia, 4%

De esta manera, el fisco bonaerense establece una clara discriminación respecto a las escrituras firmadas fuera de la provincia.

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