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02 Ago

Monotributo: la AFIP prepara avanzada para cazar evasores

El fisco nacional pondrá la mira sobre los contribuyentes que declararen una condición fiscal menor a la que surge de analizar sus consumos en tarjetas, movimientos bancarios, inversiones en fideicomisos y cuotas de colegios privados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a realizar las tareas de inteligencia fiscal que se traducirán en el envío de nuevas intimaciones a los monotributistas que utilizan el régimen simplificado para "evadir" impuestos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray preparara el terreno para analizar los datos que las empresas y los particulares adheridos al Monotributo deberán presentar el mes próximo.

En efecto, en septiembre vencen dos obligaciones que le permitirán al fisco nacional contar con elementos claves para luchar contra el "enanismo" fiscal.

En primer término, vencerá el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El tramite consiste en actualizar su situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre septiembre de 2010 y agosto del mes corriente.

Complementariamente, el último día del mes próximo, los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado.

Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco enviará las tan temidas intimaciones.

Recategorización de oficio
Por lo tanto, las autoridades del organismo de recaudación comenzarán a excluir -de oficio- a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión establece que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".

"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega el marco reglamentario.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".

Asimismo, le informará la sanción aplicable que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez administrativo.

De no alcanzar las pruebas presentadas, dicho juez dictará una resolución disponiendo la recategorización del monotributista, indicando:

  • La fecha a partir de la cual operará la misma.

  • Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

  • La sanción aplicada.

De esta manera, se cierra el cerco para combatir el "enanismo fiscal", es decir aquellos contribuyentes que facturan millones y se refugian en la figura del Monotributo.

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