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05 Jul

Formalizan alivio para que los exportadores e importadores cumplan con la AFIP

Los operadores del comercio exterior deberán detallar antes del 31 de julio todas las operaciones realizadas durante el año pasado

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de mes el plazo para cumplir con un nuevo régimen que obliga a los exportadores e importadores a detallar todas las operaciones celebradas durante el año pasado.

La medida se oficializó a través de la resolución 3149 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

 

A través resolución general 3132, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray busca poner punto final a las maniobras de triangulación, subfacturación de exportaciones y a las prácticas nocivas que se dan en empresas que pertenecen a un mismo grupo económico.

El nuevo marco reglamentario obliga a declarar las transacciones celebradas, detallando:

  • Tipo de operación.
  • Sujeto del exterior emisor del comprobante o,
  • Sujeto del exterior receptor del comprobante.
  • Domicilio.
  • País.
  • CUIT-país.
  • Fecha de la operación.
  • Monto involucrado.

Asimismo, se establece que las declaraciones juradas deberán presentarse vía transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, utilizando el nuevo programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0".

Si bien rige hasta el 31 de julio un plazo especial de presentación, la norma establece que, para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre pasado, los datos deberán presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del Impuesto a las Ganancias.

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