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20 May

ARBA: multas y clausura por falta de emisión de comprobantes

ARBA ya cuenta con el marco legal para castigar a los comerciantes que no emitan facturas.

En efecto, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco bonaerense pueden, de manera simultánea, clausurar el establecimiento por 10 días y, además, aplicar una multa de hasta 30.000 pesos.

Marcelo Domínguez, coordinador de la comisión tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó las claves del nuevo esquema vigente: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitir comprobantes pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento sancionatorio".

Al respecto, el experto puntualizó que, antes de la reforma al Código Fiscal bonaerense, existía la doble sanción, pero, aclaró que "se necesitaba un doble juzgamiento".

Y como el "doble juzgamiento está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho- el nuevo artículo 64 del Código Fiscal bonaerense impone la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un solo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio penal", advirtió el especialista.

Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Martín Di Bella podrá optar por:

  • Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la sanción de clausura de 4 a 10 días, o
  • Sólo una de dichas penalidades.

Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "la norma reformulada aclara que las circunstancias a tener en cuenta, para aplicar sólo una sanción, son las objetivas (hechos que tuvieron lugar). Por lo tanto, excluye -al menos de su texto- a las circunstancias subjetivas, relacionadas con el ánimo del sujeto (intención o falta de intención)".

"Las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de Provincia fija un mayor número de causales", agregó el experto.

En efecto, el Código Fiscal bonaerense 2011 apunta hacia los contribuyentes que:

  • No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
  • Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten facturas o comprobantes emitidos.
  • No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
  • Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
  • No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
  • No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
  • Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
  • Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos.
  • No posean el certificado de domicilio correspondiente.
  • No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
  • No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tanto, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez y Asociados, definió al artículo reformulado como un nuevo "dislate jurídico".

"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.

"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado, que en materia de ilícitos tributarios, se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez.

"Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho", remarcó la especialista.

Por otra parte, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, concluyó que "el último párrafo del renovado artículo le da posibilidades al juez administrativo que debe sancionar a no aplicar ambas penalidades juntas sino que lo posibilita a fijar sólo una de ellas: esto refleja claramente la presencia del análisis del elemento subjetivo en el Código Fiscal, al tratarse de infracciones incluídas dentro del derecho tributario penal y no tratarse de meras contravenciones objetivas".

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