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22 Sep

Ganancias: alivio impositivo para trabajadores y jubilados a partir de Octubre Destacado

Por medio del Decreto 473/2023 se determinó un beneficio impositivo para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

El Contador Gonzalo Alcorta de Arizmendi enumera los beneficios impositivos de la medida tomada por el Poder Ejecutivo para el Fortalecimiento de la Actividad Económica del Ingreso.

Por medio del Decreto 473/2023 se determinó un beneficio impositivo para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma mensual equivalente conforme el monto vigente a partir del 1° de octubre de 2023 a 15 SMVM (salarios mínimos, vitales y móviles), dejarán de pagar el tributo.

A posterior, la reglamentación de la AFIP (RG 5417/2023) determinó la implementación para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados lo dispuesto por el Decreto 473/2023 PEN, publicado en el Boletín Oficial el 13/09/2023.

Deducción Especial Incrementada

Para estos trabajadores alcanzados con el beneficio se le adicionará en el cálculo del impuesto una deducción incrementada primera parte (del anteúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen) un monto equivalente que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.

Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023-, no supere la suma equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) -vigente al 1 de octubre de 2023.

La AFIP determinó que sin efecto la aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir de octubre de 2023, el cómputo de la deducción especial incrementada de la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, prevista en el Anexo I (IF-2023-01874645-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la Resolución General N° 5.402.

Exención de la Segunda Cuota del Aguinaldo

Con respecto a la segunda cuota aguinaldo, se determinó que se encontrará exenta siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre de 2023. En caso de corresponder devoluciones de montos ya descontados , serán identificados en el recibo de sueldo del mes septiembre con la leyenda ; ¨Devolución Decreto 473/2023,  según especifica la resolución.

Aumento en las Escalas del Impuesto a las Ganancias

A su vez, la reglamentación implementa un aumento en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que determinan el impuesto para quienes resulten alcanzados,  por las rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023: las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasyBienes) , con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia. Con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada.

Período Fiscal 2023

Para tal fin se dispone que las deducciones generales  y la deducciones   personales previstas del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicarse acumuladas al período devengado septiembre de 2023 cuando se trate de la liquidación de rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive., y acumuladas por períodos mensuales a partir del período devengado octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023, en el caso de las Rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

De este modo el periodo fiscal 2023, tiene previsto un cálculo adicional a partir   de las rentas devengadas desde octubre de 2023 y hasta diciembre de 2023, inclusive. El cual se deberá adicionar el cálculo del impuesto hasta rentas devengadas hasta el mes de septiembre de 2023,inclusive. Por el cual , el periodo anual es vulnerado,  a fines de la determinación del impuesto, en base a   las remuneraciones brutas mensuales y esto va en contra de los establecido en el impuesto a las ganancias del periodo anual.

Fecha de Implementación

Las modificaciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto, a la segunda cuota del sueldo anual complementario 2023 para el segundo semestre calendario del 2023.

En resumen, estas medidas fiscales están destinadas a aliviar la carga fiscal de los empleados en relación de dependencia y jubilados en Argentina, especialmente aquellos con ingresos más bajos. Sin embargo, es importante tener en cuenta la reglamentación específica y las fechas de implementación para comprender completamente su impacto en la situación financiera de los afectados.

Fuente:  Decreto 473/2023  (B.O. 13/09/2023)- RG AFIP 5417/2023 ( B.O.16/09/2023).

 

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