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23 Mar

Autónomos: la AFIP oficializó los nuevos valores a cancelar

El incremento del haber mínimo a $1.227 hace que la categoría más baja soportada por los trabajadores independientes supere los 227 pesos.

La suba a $1.227 del haber mínimo jubilatorio, que comenzó a regir a partir de este mes, impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.

La suba en la carga fiscal se oficializó a través de la resolución general 3063 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Cabe aclarar que, para medir el aumento del costo fiscal, no se consideran los $45 correspondientes al PAMI que elevan el monto a 1.272 pesos.

En relación a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, eleva desde este mes la categoría más baja a cancelar a $227. En tanto, la más alta supera los $1.000.

Asimismo, los autónomos que pertenecen al segundo escalón -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $318, mientras que hasta el mes pasado la suma que aportan es de 271 pesos.

En igual sentido, en lo que refiere a los asalariados, la suba en la jubilación mínima también eleva a $13.878 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva a partir de este mes de $11.829 a 13.878 pesos.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.525 en lugar de los 1.300 pesos vigentes hasta el mes pasado.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinan $831 dejando atrás los $709 vigentes hasta febrero.

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