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10 Sep

¿Cómo es el reingreso al Monotributo que estará habilitado hasta el 30 de septiembre?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el mecanismo dispuesto en la Ley de Alivio Fiscal 27.639 y la Resolución General 5034/2021 que permite la permanencia en el régimen simplificado de monotributo a los contribuyentes que fueron excluidos de aquél por distintos motivos.

Los cambios reglamentados por la AFIP benefician a todos los monotributistas ya que establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general.

La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los pequeños contribuyentes que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

La mencionada Ley de Alivio Fiscal, entre otras medidas, también habilitó la moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y estableció un esquema excepcional de actualización de las escalas del monotributo. La normativa también retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021.

El reingreso al Monotributo

El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP (https://monotributo.afip.gob.ar) para quienes cumplan con determinados requisitos.

Podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que, en algún período anterior, hubieran excedido los valores máximos de facturación. También podrán ser beneficiados aquellos que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.

Así, los destinatarios de este beneficio son los siguientes:

1. Pequeños contribuyentes a los que la AFIP haya excluido de oficio del Monotributo durante el primer semestre de 2021 o que hubiesen renunciado en ese período.

Pero ese reingreso será posible siempre que sus ingresos brutos no excedan el límite superior de los nuevos montos para la máxima categoría del Monotributo y cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado.

2. Podrán optar por regresar al Monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Estos podrán adherirse nuevamente este mes, siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría y cumplan con las demás condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado.

Qué condiciones hay que cumplir

Para reingresar al monotributo, los pequeños contribuyentes deberán cumplir, en forma concurrente, con las siguientes condiciones:

• Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no deben haber superado la suma de $5.550.000.

• Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior, gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible-, no pueden haber superado el monto de $ 6.500.000. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

• Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no deben haber excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.

Cómo se realiza el trámite

La opción del beneficio se deberá realizar a través del portal “Monotributo” y de superar los controles, los contribuyentes solicitarán la adhesión otorgándose la baja en los tributos correspondientes al Régimen General. La misma tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se ejerció la opción.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G, los monotributistas deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría, mientras que si están en las categorías H, I, J y K tendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas.

Las categorías A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

En caso de no acceder a los beneficios previstos en este régimen, los contribuyentes se considerarán excluidos desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

Deudas a regularizar

De acuerdo a la reglamentación, podrán regularizar las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive, que se detallan seguidamente:

a) Componente impositivo.

b) Aporte previsional.

c) Aporte de obra social.

d) Infracciones por los conceptos precedentes.

e) Las diferencias y/o el monto adicional previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley N° 27.618 (cambio de categorías del régimen).

Asimismo, podrán regularizar las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 que se encuentren en discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al día de publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.639 (22 de julio de 2021).

El acogimiento al régimen tendrá como efecto, respecto de las obligaciones indicadas precedentemente:

a) El allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.

b) El desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

El allanamiento o desistimiento referidos podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial.

 

 

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