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30 Dic

¿Qué cambios rigen en los impuestos porteños para 2021? Destacado

Se prevé un nuevo impuesto a las compras con tarjetas de crédito y una suba en la alícuota de Ingresos Brutos al sector financiero

La Legislatura porteña aprobó, con votos del oficialismo y bloques aliados, el proyecto de Presupuesto 2021 con gastos que superan los $612 mil millones, y prevé un nuevo impuesto a las compras con tarjetas de crédito y una suba en la alícuota de Ingresos Brutos al sector financiero para "compensar" la baja de fondos de la Coparticipación.

Respecto a los cambios impositivos, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados aseguró que "la suba de los impuestos obedece al recorte de fondos que sufrió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso, los recursos que se pierden serán financiados en un 62% con disminución del gasto y el 38% con suba de impuestos".

"Nacion, Provincias y Municipios tienen potestad para cobrar tributos, y durante el 2020 -en plena pandemia con cuarentena extendida- se han incrementado y creados nuevos impuestos a contrapelo de otros países que alientan la actividad económica a través de rebajas fiscales", puntualizó Litvin.

"Debe advertirse que el bolsillo es uno solo, y no hay tolerancia a más carga fiscal en los contribuyentes. Los legisladores deben advertirlo y asumir que existe una verdadera asfixia de impuestos", concluyó Litvin.

A continuación, las modificiaciones impositivas que se aprobaron en el Código Fiscal porteño 2021:

- Se grava a la alícuota del 8% a las operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

- Se establece que la alícuota máxima del 5% aplicable a las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a 22.750.000 pesos.

- Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro.

- De igual manera, se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.

- Se eleva de $96.000.000 a $125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

- Se eleva de $130.650.000 a $170.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 183 del CF-.

- Se eleva de $6.700 a $30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

- Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.

- Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

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