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30 Dic

"Ley ómnibus": uno por uno, los puntos económicos clave del proyecto que ingresó a Diputados Destacado

El Gobierno envió al Congreso la "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos".

El Gobierno entregó finalmente a la Cámara de Diputados el proyecto de "Ley ómnibus" que contemplan 664 artículos. La ley que ya fue enviada al Congreso incluye cambios profundos en materia económica, impositiva, fiscal y de la vida social. Cuáles son los puntos económicos más destacados, en esta nota.

 

1. Blanqueo de capitales

Según el texto enviado al Congreso, se permitirá regularizar hasta u$s100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos. El plazo para adherir al régimen de blanqueo se extenderá hasta el 30 de noviembre del año próximo, pero en tres etapas, y no se deberá “aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen”, consigna el proyecto.

Se podrán blanquear la mayoría de los bienes dentro y fuera del país, como la moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo; inmuebles; acciones, participación en sociedades, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, y criptomonedas, entre otros.

La primera etapa abarca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación hasta el 31 de marzo próximo, cuando se deberá pagar un adelanto de la alícuota del 5%. Luego habrá tiempo hasta el 31 de mayo para regularizar el resto del impuesto. La segunda etapa rige desde el 1° de abril al 30 de junio para pagar un adelanto de la alícuota de 10% y habrá tiempo para regularizar el restante hasta 31 de agosto. Finalmente, la tercera etapa tendrá lugar entre julio y septiembre, y la alícuota será del 15%.

2. Moratoria impositiva

El Gobierno plantea un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. “Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”, dice el texto.

En primer lugar, todos los contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre pasado, inclusive desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurrido 150 días corridos. El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso.

El proyecto señala que se condonará el 50%, 30% y 10% de los intereses resarcitorios y punitorios en los siguientes casos: si el contribuyente se adhiere antes de los 90 días desde la entrada de vigencia del régimen y paga al contado; si se adhiere antes de ese plazo, pero paga en un plan de facilidades, y si se adhiere a partir del día 91, respectivamente.

3. Bienes Personales

Una de las modificaciones en Bienes Personales es la eliminación del diferencial de alícuotas por tener activos en el exterior. En los últimos años rigió una tabla especial, con un tributo más caro por los bienes que están fuera del país. Según la iniciativa, todo el patrimonio quedaría alcanzado por igual en cuanto al nivel de la imposición, con alícuotas que van desde el 0,5%, para quienes tengan activos valuados en no más $13.688.704, hasta el 1,5% sobre el excedente de $456.290.138 más un fijo de $5.389.927, si se tienen bienes gravados valuados en más de $456.290.138.

Para los ejercicios posteriores a 2023, la tabla se simplifica progresivamente y va cayendo la carga fiscal, hasta que por el impuesto correspondiente a 2027 quedarían todos los patrimonios alcanzados por una alícuota de 0,5%, en caso de aprobarse el proyecto.

Otra novedad para pagar el tributo por 2023 es que se prevé una dinámica de actualización de los importes. Por un lado, el monto a pagar que resulte de restar del impuesto determinado lo que haya sido ingresado al fisco, en concepto de anticipos, durante 2023, generaría un interés compensatorio a favor del fisco, equivalente a la tasa de interés para plazos fijos en el Banco Nación a 30 días, por el período del 1° de enero al día previo al vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

Y, por otra parte, los anticipos pagados a partir del 1° de enero y hasta la fecha en que venza la presentación de la declaración, generarán un incremento a favor del contribuyente, también equivalente a la tasa de interés por un plazo fijo del Banco Nación a 30 días, por el período que corra entre la fecha de pago de los anticipos y el día previo al de la obligación de declarar los bienes.

4. Privatización de empresas públicas

“Atendiendo la necesidad de concentrar la actividad del Estado en sus funciones esenciales, se dispone la privatización de determinadas empresas públicas, en el marco de la normativa al efecto vigente de la ley N° 23.696 de Reforma del Estado, con el fin de generar mayor competencia y eficiencia económica, reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión delas empresa”, se lee en el texto de la ley.

El listado de empresas, que constituye un anexo de la ley, incorpora algunas compañías que ya se descontaban como Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino, los ferrocarriles o Aysa. También aparecen YPF y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

5. Retenciones

Según el artículo 200 de la ley, los productos que hoy no tienen derechos de exportación pasarán a tributar un 15%. En este punto, quedarán alcanzados productos de economías regionales que no tenían esa presión impositiva o que habían bajado al 0% en la gestión anterior.

En el caso de la soja, el grano seguirá con el 33%, pero el Gobierno subirá la alícuota del 31 al 33% para la harina y el aceite.

6. Energía

El objetivo principal será "maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país", esto plantea una posible modificación a la Ley de Hidrocarburos.

Pero también hay cambios en relación a los precios de los combustibles, gas y petróleo. El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno.

La iniciativa no obliga a las empresas a cumplir con el mercado interno. Ni siquiera deberán abastecerlo para que, a cambio, como hasta ahora, se les permita exportar. “El comercio internacional de hidrocarburos será libre”, subraya el proyecto.

7. Importaciones

Entre los múltiples cambios que impulsa el presidente Javier Milei, por medio del proyecto de Ley Ómnibus, aparece la desgravación de los productos importados para uso personal que los viajantes traen del exterior.

El Gobierno propone eliminar el cobro de los impuestos que actualmente afectan a todos los bienes que los viajeros ingresan al país sin fines comerciales, aunque superen la franquicia vigente de 500 dólares.

En el capítulo de "Desregulación económica" del paquete de normativas impulsada por el Poder Ejecutivo, el artículo 64 dice exactamente: "Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto número 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo".

Es decir, se elimina el gravamen del 50% que pesa sobre los bienes que se traen del exterior cuando su precio supera la franquicia establecida de u$s500.

8. Se deroga la Ley de Defensa de la Competencia

A través del artículo 61 el proyecto busca derogar la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia y en su reemplazo -detallado en los anexos- establece una nueva norma, con la que se buscaría "simplificar" y "tipificar mejor" las violaciones entre empresas y otras cuestiones que perjudican a los consumidores.

Esta propuesta propone modificar la norma que rige el funcionamiento del organismo encargado de investigar y sancionar conductas anticompetitivas.

"Se actualiza la Ley de Defensa de la Competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia", mientras que los cambios "tipifican mejor las violaciones a la defensa de la competencia", detalla el proyecto.

9. Turismo

El proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" enviado hoy al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional pretende suprimir la caracterización del turismo como "un derecho social y económico" de las personas y la obligación del Estado nacional de "elaborar obras públicas turísticas", al tiempo que se propone "impulsar e incentivar las inversiones privadas", tanto de capitales nacionales como extranjeros, en el sector.

10. Deuda externa

El proyecto de ley ómnibus que el Poder Ejecutivo envió este miércoles al Congreso incluye la derogación de un artículo de una ley sancionada en marzo de 2021 que ponía límites a la toma de deuda en dólares con legislación extranjera. El Poder Ejecutivo busca eliminar el artículo que establecía la obligatoriedad de tener permiso del parlamento para emitir bonos en dólares por encima de lo establecido en el presupuesto.

Se trata de la ley 27.612, también conocida en aquel momento como la “ley Guzmán”, que llevó como nombre “Ley Fortalecimiento de la sostenibilidad de la deuda pública”. Fue aprobada por el Congreso en marzo de 2021 y apuntaba a limitar la capacidad de endeudamiento en moneda extranjera sin autorización parlamentaria previa.

Por otra parte, el proyecto sí dejará vigente el segundo artículo de esa norma, que también ponía límites al endeudamiento, pero con el Fondo Monetario Internacional. “Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”, reza el artículo 2°, que no tendría cambios.

De esa forma, en caso de que el gobierno de Milei negociara un programa financiero nuevo con el organismo, tendría que buscar el aval del parlamento para poder firmarlo.

11. Subsidios energéticos

Según estipula el artículo 318, de la ley que tiene un total de 664, el Ejecutivo podrá "crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación".

De esta manera, no tendrá que pasar por el Congreso para revisar el origen y destino de los fondos destinados a los subsidios energéticos.

12. Inversiones

En principio, especifica que se aplicará a todo el territorio y se declara a las “Grandes Inversiones” de interés nacional. Se las define como aquellos proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades y serán de largo plazo.

Estas “Grandes Inversiones” deberán contar con un monto mínimo de inversión -que dependerá de cada sector- y estarán incluidas aquellas empresas que busquen invertir en infraestructura y de tecnología. Contarán con beneficios tributarios y aduaneros – flexibilidad en importaciones-.

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