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30 Abr

La AFIP reglamentó los créditos a tasa cero: desde qué fecha se pueden solicitar Destacado

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el acceso y solicitud a los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el acceso y solicitud a los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas.

Lo hizo a través de la resolución general 4707 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Paso a paso, como hacer el trámite en la página web de la AFIP

La flamante resolución general 4707 "crea el servicio web denominado "Crédito Tasa Cero", en el marco del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP".

Los beneficiarios deberán ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Cero" deberán:

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado "Crédito Tasa Cero".

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

La AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente, y

b) Los importes totales correspondientes los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

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