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17 Feb

Enduren las sanciones para quienes no registren a sus empleados

El organismo de recaudación podrá clausurar hasta 5 días a los comercios de quienes no cumplan con la obligación de declarar a sus trabajadores. Las penalidades fueron incorporadas a través de la resolución general 3589 que fue publicada en el Boletín Oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de graduación de sanciones para los empleadores reincidentes que no cumplan con las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

A través de la resolución general 3589, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación estableció que aquellos empleadores que no hayan registrado a sus trabajadores en varias oportunidades, podrán se pasibles de la clausura del comercio.

Así, de acuerdo a la nueva normativa, "se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas" cuando concurran las siguientes situaciones:

 

  • Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
  • El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.

La resolución establece que estas penalidades podrán acumularse a las que fijan los artículos 19 y 20 "sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos".

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