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11 Mar

El Gobierno estudia devolver el Impuesto a las Ganancias

El Ejecutivo estudia aceptar que en algunos casos se deberá devolver al trabajador el tributo que se retuvo antes del decreto de septiembre de 2013, que declaró “exento” el salario inferior a 15.000 pesos

 

El Gobierno estudia aceptar que en algunos casos se deberá devolver al trabajador el Impuesto a las Ganancias que se retuvo antes del decreto de septiembre de 2013, que declaró “exento” el salario inferior a 15.000 pesos.

 

Un funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dijo directamente que esta posibilidad “se acepta” durante una reunión con empresarios, pero otra fuente oficial consultada por El Cronista dijo que está en estudio y que el organismo recaudador no puede decidir por sí mismo, sino que tiene que escuchar la opinión del Ministerio de Economía. 

 

En los próximos días tendrá lugar la primera reunión formal del “Consejo Consultivo” de cámaras empresarias y consejos profesionales con funcionarios de la AFIP, y se espera que haya una resolución definitiva sobre esta cuestión, entre otras.

 

De todos modos, los empresarios cerraron el 2013 el pasado 28 de febrero sin que hubiera una resolución o instrucción formal de la AFIP que les indicara cómo actuar al respecto, y ya no serán los encargados de devolver lo retenido de más a los empleados, sino que éstos deberían inscribirse en la AFIP para reclamar las sumas involucradas, dijo la fuente oficial al matutino.

 

Esos montos podrán ser aplicados a cancelar otros impuestos, como Ganancias de otras categorías (tenencia de participaciones societarias o intereses por préstamos, por ejemplo) o Bienes Personales. No sirven para el Monotributo.

 

En caso de no contar con esa posibilidad, los trabajadores podrán iniciar un trámite que se conoce como “acción de repetición” para que la AFIP sea la que le devuelve directamente lo tributado de más.

 

Ese exceso de tributación surge, para los salarios inferiores a $15.000, de que la posibilidad de no pagar Impuesto a las Ganancias a partir de septiembre se da mediante el mecanismo de declarar “exentas” a las rentas que se generan. 

 

Esto significa que durante los meses de septiembre a diciembre no se aplicó el mínimo no imponible que correspondía al anualizar la liquidación de Ganancias, y ese monto no utilizado queda como saldo a favor.

 

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