Novedades

Fecha de Publicación

-

Categoría

Buscar Palabra Clave

14 Ene

La AFIP ajustó el procedimiento a seguir para reingresar al Monotributo

Tras la reforma de los parámetros de facturación y alquileres devengados, el organismo de recaudación actualizó los lineamientos para que los pequeños contribuyentes que fueron excluidos puedan volver al régimen simplificado. Claves del procedimiento

Tras la reforma de los parámetros de facturación y alquileres devengados en el Régimen Simplificado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró los pasos que deben seguir los contribuyentes que decidan reingresar al mismo.

Este mecanismo es utilizado por los monotributistas que lo abandonaron o fueron expulsados por superar los antiguos límites de facturación anual, que se ubicaban en $200.000 para prestación de servicios, y $300.000 para venta de cosas muebles. A partir de la última reforma, los topes se duplicaron y saltaron a $400.000 y $600.000 respectivamente.

Por lo tanto, muchos pequeños contribuyentes -prestadores de servicios- que luego de facturar $200.000 al año pasaron al régimen general (inscribiéndose en IVA y Ganancias), pueden volver al Monotributo siempre que no superen el máximo de ingresos de 400.000 pesos por año. 

Al respecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya se encargó de detallar el procedimiento a través de su Mesa de Ayuda.

Los pasos a seguir
En primer término, desde la AFIP explicaron la metodología para quienes renunciaron al Monotributo por exceder los parámetros "viejos" y, de acuerdo con los nuevos, quedan otra vez comprendidos en el mismo.

Como primer paso, deberán solicitar la baja en los impuestos del régimen general -como es el caso de Ganancias- a los que debieron inscribirse luego de salir del simplificado.

La referida baja se efectúa a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción “Registro Tributario”, “F 420/T Baja de Impuestos y/ó Regímenes”.

Asimismo, la Mesa de Ayuda indicó que la adhesión al Monotributo importará la modificación automática de la categoría de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión.

También aclaró que la adhesión al mismo implica la baja automática del carácter de responsable inscripto en el IVA.

En este escenario, a fin de detallar el procedimiento, el fisco nacional estableció que, para realizar el reingreso, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • Ingresar a la página web de la AFIP con clave fiscal.
  • Seleccionar el servicio “Sistema Registral”.
  • Marcar la opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”.
  • Ingresar los datos que solicita el sistema:Seleccionar "Generar Declaración Jurada".
    • Tipo de trámite (adhesión).
    • Seleccionar el número de la CUIT.
  • Verificar que el domicilio sea el correcto y confirmarlo.
  • Completar la información que le solicita el sistema para su inscripción en el régimen.
  • Presionar el botón “Enviar Formulario”.
  • Se visualizará la información de la categoría que se corresponde con la información ingresada en la pantalla anterior, para que “confirme” la misma.
  • Se visualizará (y se podrá imprimir) el formulario 184/F de adhesión y la credencial de pago (F.152).

Por otra parte, la AFIP detalló para el caso de pequeños contribuyentes excluidos que puedan regresar al Régimen Simplificado, que estos deberán considerar el mensaje desplegado por el “Sistema Registral”, opción “Monotributo”, “Adhesión”, el cual les indicará que tendrán que dirigirse a la dependencia en la que se encuentren inscriptos para presentar una multinota 206/M, junto a la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de las nuevas escalas y la impresión de la pantalla con el mensaje arrojado por el sistema web del fisco nacional.

Luego, los monotributistas, tendrán que cumplir con el procedimiento indicado por la dependencia AFIP interviniente.

Cómo quedó el esquema después de los cambios
La resolución general 3529 elevó de $200.000 a $400.000 el monto límite de facturación anual para prestación de servicios y de $300.000 a $600.000 para compraventa de productos.

También se actualizaron los montos anuales de alquileres y no se dispuso aumento alguno sobre la cuota. Ahora, la situación se presenta de la siguiente manera:

  • La categoría B, que es la más baja (en 2010 se unificó con la A), es para quienes facturan hasta $48.000 (antes era hasta $24.000 anuales).
  • La C, hasta $72.000.
  • La D, hasta $96.000.
  • La E, hasta $144.000.
  • La F, hasta $192.000.
  • La G, hasta $240.000.
  • La H, hasta $288.000
  • Y la I, hasta $400.000

Las otras tres categorías, exclusivas para la producción de bienes, son la J, hasta $470.000 anuales; la K, hasta $540.000; y la L, hasta 600.000 pesos.

Servicios

Societaria

Societaria

Se asesora en la formación de la mejor conveniencia de tipos de sociedades dependiendo la actividad económica a emprender y el grupo de empresarios que la forman.Esta área monito...

Sistemas

Sistemas

Desarrollamos un software con plataforma unificada para que pueda ser operado por cualquiera de nuestros profesionales del estudio contable, de esta manera nos mantenemos on line c...

Laboral

Laboral

Se realizan las liquidaciones de haberes mensuales o quincenales como asi también el asesoramiento en materia de obras sociales, sindicales, seguro de trabajo, jubilaciones y con...

Impositiva

Impositiva

En materia tributaria se aplican las normativas nacionales, provinciales y municipales, dependiendo de cada organismo.El asesoramiento abarca las liquidaciones de impuestos "in c...

Económica y Financiera

Económica y Financiera

Se realizan estudios de punto de equilibrio y rentabilidad por línea de productos, como también la incidencia de los gastos sobre las ventas y la participación de cada uno de ell...

Auditoría

Auditoría

Se aplican técnicas de auditorias globales o por muestreo para contraponer la documentación comercial con la realidad económica.Trabajando en equipos de auditores y buscando que se...

Pico 1641 4º A (C1429EEC) - CABA - Argentina | (54+11) 5252-9996 | Razón Social: PABLO DARIO ROSENBLAT CUIT 20-20005427-0 | Todos los derechos reservados 2023 | by ideas2