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29 Oct

Monotributo: aumenta en 46% el aporte a las obras sociales

La cuota más baja -contemplando la cuota a las obras sociales y el aporte jubilatorio- pasa de $296 a $342 lo que representa un aumento de hasta 15, 5% en la cuota del régimen simplificado

En respuesta al pedido de los gremios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó en 46% el aporte mensual a las obras sociales que soportan los monotributistas.

A través de la resolución general 3.533 publicada en el Boletín Oficial, el fisco nacional decidió elevar de $100 a $146 el valor del aporte a las obras sociales que realizan los pequeños contribuyentes adheridos en el Monotributo a partir de noviembre próximo.

Por lo tanto, la cuota más baja (contemplando aporte a las obras sociales y aporte jubilatorio) pasa de $296 a $342 lo que representa un aumento de hasta 15, 5% en la cuota del régimen simplificado. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El Monotributo tiene tres componentes de pago: el impositivo, el previsional y el de obra social. Sólo el primero diferencia los importes a pagar según el monto que factura el contribuyente: por la salud y la jubilación se abona lo mismo tanto en la categoría más baja como en la más elevada.

Por lo tanto, el impacto del aumento disminuye a medida que se avanza en las escalas del régimen.

 

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 3533
Cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado. Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

 

 

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