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13 Sep

Ganancias: es ley el impuesto del 15% sobre venta de acciones y 10% sobre reparto de dividendos

Empresarios y especialistas ponen en duda la eficacia de los nuevos gravámenes que fijó el Gobierno para compensar la suba del mínimo no imponible. ¿Cuáles son los puntos débiles de las iniciativas?   

El Senado aprobó y convirtió en ley el proyecto que grava con Ganancias la distribución de dividendos de las empresas y el resultado de la venta de acciones de compañías que no cotizan en Bolsa.

Puntualmente, el texto aprobado por la Cámara alta establece alcanzar con una tasa de 10% a la distribución de dividendos y con una alícuota del 15% al resultado de la compraventa de acciones no cotizantes.

En diálogo con iProfesional, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, no dejó lugar a dudas: "La reforma del Impuesto a las Ganancias plantea más interrogantes que certezas, y más problemas que soluciones". 

"Ante el pago de dividendos, los mismos resultan no computables en la declaración jurada de quien los percibe, dado que los mismos ya tributaron por el hecho imponible del Impuesto a las Ganancias en cabeza de la sociedad. Y es la propia ley la que prevé un mecanismo para evitar que esto ocurra: el impuesto de igualación", explica el experto.

"En la nueva ley se plantea gravar toda distribución con un 10%, y como resultado de eso se deben sumar las alícuotasque le corresponden a la sociedad y al beneficiario del dividendo", señaló Sasovsky.

Otro cuestionamiento fue puesto en evidencia por Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre: "Uno de los problemas centrales es el aspecto temporal. El texto aprobado establece que las modificaciones operarán y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia. Este es un tema realmente  conflictivo desde el momento en que Ganancias es un impuesto de ejercicio y todas las modificaciones, en principio, deben incidir sobre todos los hechos imponibles del año fiscal".

Asimismo, Pérez señaló que "quedan por analizar los efectos financieros de la medida: si los recursos que se originen por la influencia de estas medidas (más allá de las cuestiones técnicas del impuesto) alcanzarán a generar el reemplazo (en forma temporal) de los ingresos que provienen de la menor incidencia de Ganancias respecto aquellas utilidades provenientes de cargos públicos, empleos en relación de dependencia o jubilaciones y pensiones".

A modo de conclusión, Sasovsky señaló que "el debate sobre la modificación en Ganancias debe hacerse con la profundidad y seriedad que el tema realmente amerita".

Y esto es así "para que los efectos de tales cambios respondan a cuestiones de fondo que pongan en tela de juicio un planteo profundo de la tributación que pretendemos para los próximos años, y no a meros parches que impiden concebir un sistema tributario moderno, consistente y autosuficiente. De lo contrario, estaremos, en muy poco tiempo, debatiendo sobre la creación de nuevos impuestos cómo estos para solventar la propia inflación del Estado", aseguró el experto.

En igual sentido, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) lanzó un duro informe en donde advierte sobre posibles improvisasiones que quedan de manifiesto en la iniciativa aprobada por el Senado.

En primer término, como pricipio general, el organismo a cargo de Humberto Bertazza, señaló que a la hora de diseñar una nueva carga tributaria que recaiga sobre la renta financiera se debe respetar una premisa básica: que el impuesto sólo incida sobre ganancias reales.

Bajo este marco, el Cpcecaba destacò como primera falencia que la nueva ley "grava el resultado proveniente de la venta de acciones y demás títulos valores que no coticen en bolsas y mercados cuando el que lo obtiene es un individuo; y también grava la distribución de dividendos por parte de sociedades cuando sus accionistas son individuos".

Desde la Entidad explicaron que la imposición de los resultados provenientes de la enajenación de acciones es una solución compartida siempre que se respeten un par de premisas aplicables al caso:

  • Admisión de la posibilidad de la existencia de “ganancia de capital”; 
  • Correcciones en la determinación necesarias para obtener la verdadera ganancia.

"Sólo la primera de las premisas fue respetada en el proyecto convertido en ley, ya que la aplicación de una tasa proporcional del 15% responde, sin duda, a esa razón", indicaron desde el Organismo.

En tanto, los expertos del Cpcecaba dejaron en claro que las correcciones derivadas de la necesidad de gravar solo la “ganancia verdadera” no fueron respetadas.

"No se corrige el costo por inflación ni se atiende a la posible existencia de utilidades retenidas en la sociedad que, inevitablemente, incrementan el valor de venta del título. Bastará, claro está, que las utilidades existentes se distribuyan antes de la venta para reemplazar la tasa de imposición del 15% por la del 10% aplicable a los dividendos", argumentan desde el Consejo porteño.

El sometimiento a imposición adicional, con una alícuota del 10%, de los dividendos distribuidos por la sociedad generó dos tipos de críticas:

  • El mantenimiento de la tasa general aplicable a la sociedad en el nivel del 35% eleva la imposición combinada al 41,5%y ello la coloca muy por encima de los niveles deseables en la comparación internacional.
  • El sistema propuesto es rústico ya que no considera una serie de cuestiones propias del fenómeno tales como incidencia en el cálculo del llamado “impuesto de igualación”, el carácter de la retención que se debe practicar, qué sucede en sociedades cerradas, la posibilidad de conversión del dividendo en honorarios de directorio, la falta de adecuación del nivel de tributación para beneficiarios residentes en el exterior, entre otros aspectos.

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