El Gobierno promulgó la modificación del impuesto a las Ganancias que eleva las deducciones para los sueldos brutos de hasta $150.000.
En tanto, la reglamentación del Poder Ejecutivo y de la AFIP viene atrasada y demora el reintegro.
Las empresas actúan como agentes de retención y deben hacer el reintegro en los recibos de sueldo, que se liquidan en los próximos días.
Pero los empleadores no podrán hacerlo con la liquidación de abril porque restan definiciones respecto del procedimiento. Por ende, el monto a cobrar llegará con el sueldo de mayo, a cobrar en junio.
Ganancias: se demora la reglamentación y la devolución
El Poder Ejecutivo debe definir cómo será la escala especial para los empleados en relación de dependencia cuyos sueldos brutos sean de entre $150.000 y $173.000.
Esto sucede porque la norma incrementó las deducciones especiales para llegar al piso de los $150.000 pero, en rigor, no modificó el mínimo no imponible.
Por lo tanto, quienes cobren ligeramente por encima de $150.000 brutos entrarían al impuesto con una retención que se calcula en el 27%. Para amortiguar ese impacto, el Ejecutivo debe reglamentar un esquema de transición.
También se deben reglamentar las nuevas deducciones incorporadas en la Ley y hacer las modificaciones pertinentes en los sistemas de AFIP, donde los contribuyentes cargan sus deducciones del impuesto a las Ganancias cada mes. Entre los nuevos ítems a descontar figuran las horas extra, los gastos en indumentaria, las erogaciones por concubino o concubina, el costo de guardería o del jardín materno-infantil para los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad, los gastos educativos y una doble deducción por hijos e hijastros con discapacidad.
Otro punto que debe aclarar la reglamentaciuón será la mecánica de la devolución, que ahora abarcará a lo retenido durante los primeros cuatro meses del año. Si bien se sabe que estará a cargo del agente de retención, la AFIP no definió si el reintegro se hará en una o varias cuotas, dado el costo fiscal que tiene para el Estado.