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14 Sep

Moratoria: la AFIP responde 12 preguntas clave

Una serie de consultas que permiten despejar dudas que manifiestan los contribuyentes al momento de adherirse al plan de pagos

Al igual que sucede con el régimen de blanqueo de capitales, en los últimos días, los contribuyentes se presentan ante sus consultores impositivos con múltiples consultas puntuales respecto al plazo y a la forma de adhesión a la amplia moratoria impositiva que se encuentra en plena vigencia.

Al respecto, iProfesional tuvo acceso a una serie de consultas que permiten despejar dudas que manifiestan los contribuyentes al momento de adherirse al plan de pagos. Las mismas fueron confecionadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Alberto Abad.

Asimismo, el fisco nacional ya habia dado a conocer dos amplias guías paso a paso: una de ellas, para conocer al detalle el procedimiento para adherirse a la moratoria; y la otra, puntualizando los pasos para reformular la deuda incluida en otros planes de pago.

Moratoria: casos puntuales
Al igual que sucedió con el régimen de blanqueo de capitales, iProfesional  tuvo acceso a una serie de consultas que permiten despejar dudas que manifiestan los contribuyentes al momento de adherirse al plan de pagos:

1) ¿Se condonan las multas que queden firmes luego del 31 de mayo pasado pero con anterioridad al 31 de marzo próximo?

Las multas firmes a la fecha de acogimiento al régimen o de entrada en vigencia de la Ley no gozan del beneficio de liberación.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al régimen de regularización (31 de marzo próximo), se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016, inclusive.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

2) ¿La interrupción de la prescripción opera sólo para las obligaciones formuladas en el plan o para la totalidad de las que posee el responsable que se hubiera acogido?

La adhesión al régimen de regularización previsto por la Ley 27.260 implica el reconocimiento de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago exclusivamente y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir, a su respecto, el gravamen de que se trate, como también las multas y demás accesorios.

Idéntico efecto interruptivo produce el pago de cada cuota respecto del saldo pendiente.

3) En relación a la condonación de intereses resarcitorios sobre deudas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260, ¿se consideran como cancelados los intereses determinados sobre anticipos impagos, regularizados a través de la presentación de la declaración jurada?

¿Y los intereses determinados sobre el análisis de las desviaciones originadas en la presentación de solicitudes de reducción de anticipos determinadas al presentar la declaración jurada por la cual se efectuó la opción?

La presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen o el vencimiento del plazo para su presentación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260, producen la condonación de oficio de la totalidad de los intereses correspondientes a los anticipos impagos -intereses capitalizados e intereses devengados por estos últimos – por aplicación el quinto párrafo del artículo 56 de dicha ley y del artículo 23 de la resolución general 3920/16.

4) En el caso de una infracción por falta de registración de empleados en relación de dependencia ¿debe tomarse como infracción formal susceptible de ser subsanada?

La infracción por falta de registración de empleados en relación de dependencia en el servicio con clave fiscal “Simplificación Registral” es susceptible de ser subsanada mediante la registración de la fecha real de ingreso del trabajador en el mencionado servicio.

Sin embargo, para que dicha sanción se considere alcanzada por los términos de la Ley 27.260, debe tratarse de una infracción que haya sido cometida hasta el 31 de mayo de 2016, y que la subsanación se produzca hasta el 31 de marzo de 2017.

5) ¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de las actas de infracción por falta de exteriorización de la constancia de registración del trabajador?

Si la infracción constatada mediante el acta fue cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016 y la sanción no se encuentra firme ni abonada, en la medida que se de cumplimiento a la respectiva obligación formal hasta el 31 de marzo de 2017, gozará de los beneficios de condonación de multa.

Cabe mencionar que esta infracción – falta de exteriorización la constancia de registración del trabajador – se comete el día inmediato anterior, inclusive, al comienzo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación a la fecha de ingreso del trabajador – conforme lo establecido en la resolución general 2988/10 – con las excepciones detalladas en su Anexo I que autorizan el alta hasta el momento efectivo de comienzo de las tareas.

6) ¿Se considera que las sanciones por falta de registración del trabajador son susceptibles de cumplimiento posterior si el empleador registra a su empleado o quedan condonadas de oficio?

Son susceptibles de cumplimiento posterior, en la medida en que la infracción hubiera sido cometida hasta el 31 de mayo de 2016, y en tanto la regularización de aquella se produzca hasta el 31 de marzo de 2017.

A su vez, en tanto esta regularización suponga el reconocimiento de una obligación sustancial (deber de ingresar un tributo), para que la condonación de la multa mantenga sus efectos, la deuda debe ser incluida en la moratoria y se debe cumplir con los pagos de la misma, ya sea de contado o en cuotas.

7) ¿Los planes vigentes deben ser reformulados para gozar de los beneficios de eximición de sanciones (sanciones no firmes)?

Sí, deben ser reformulados. La multas y demás sanciones no incluidas en planes vigentes, correspondientes a obligaciones incluidas en dichos planes y que sean reformulados en los términos del Artículo 35 de la resolución general 3920/16, que no se encontraren firmes a la fecha de la reformulación, gozarán del beneficio de condonación en la medida que dicha reformulación resulte procedente y las obligaciones principales se cancelen conforme a las disposiciones del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.260.

8) ¿Los intereses generados por la falta de pago de los anticipos de impuesto a las ganancias habiéndose cumplido con la presentación de la declaración jurada, quedan condonados?

Si la presentación de la declaración jurada fue hasta el 22 de julio pasado y su vencimiento hubiera sido hasta esa fecha, los intereses de los anticipos vencidos hasta el 31 de mayo pasado no pagados se encuentran condonados conforme al quinto párrafo del artículo 56 de la Ley 27.260 y siempre que el sujeto no se encuentre excluido conforme al artículo 84 de la mencionada ley.

9) ¿Qué sucede con los planes que se encontraban vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 (23 de julio pasado), pero que se registran caducos con posterioridad? ¿Podrán reformularse estando caducos a la fecha de adhesión al régimen?

Los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 23 de julio de 2016, podrán reformularse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 35 de la resolución general 3920/16, siempre que todas las obligaciones incluidas en el plan original sean regularizables en el marco del régimen de moratoria previsto por la Ley 27.260. De estar caduco deberá establecerse el saldo de deuda para incluirlo en un nuevo plan.

10) En cuanto a la condonación y exenciones previstas en la Ley 27.260, ¿es necesario que un plan vigente sea reformulado en este nuevo plan a efectos de quedar alcanzado por los beneficios de la moratoria?

Corresponde la reformulación en un nuevo plan. Cabe aclarar que las multas firmes que se hubieran incluido en el plan original no son susceptibles de condonación.

11) Los intereses de las obligaciones canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260 (23 de julio pasado) ¿se encuentran condonados en su totalidad o en la medida del tope previsto según el período fiscal que se regularice?

Los intereses de las obligaciones canceladas con anterioridad a la vigencia de la ley se encuentran condonados de acuerdo a lo dispuesto en el 5° párrafo de los artículos 56 de la Ley 27.260 y 20 de la resolución general 3920/16.

12) Una deuda con vencimiento anterior al 31 de mayo pasado que fuera pagada sólo el capital con posterioridad al 22 de julio pasado, ¿generará intereses sobre intereses capitalizables?

¿La condonación de la porción de intereses prevista en la Ley 27.260 se aplica sobre los capitalizables y sobre los resarcitorios?

No se aplica condonación alguna. De conformidad con lo previsto por el Artículo 22 de la resolución general 3920/16 los intereses capitalizados que quedan condonados por aplicación del quinto párrafo del artículo 56 de la Ley 27.260, son aquellos cuyo capital haya sido cancelado con anterioridad a su vigencia, requisito que no se cumple en el caso planteado.

Tales intereses capitalizados y los resarcitorios devengados por los mismos, tampoco son susceptibles de condonación en el marco del régimen de regularización, toda vez que la obligación que les da origen (pago del capital) se constituyó con posterioridad al 22 de julio pasado.

Paso a paso: cómo adherirse a la moratoria

 


A continuación, la guía paso a paso para saber cómo adherirse a la amplia moratoria impositiva:

En primer término, la AFIP recurda que para ingresar al servicio que permite adherir a la moratoria se debe contar con:

- Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

- CUIT.

- Domicilio Fiscal Electrónico declarado. 

¿Cómo adhiero mi deuda a la moratoria?

PASO 1 Al ingresar al servicio "Mis facilidades" se debe ingresar a la pestaña “Validación de Deuda” como condición previa para generar la moratoria.

PASO 2 Dentro de “Validación de Deuda” se visializarán todas las obligaciones incumplidas. Allí se debe seleccionar las obligaciones que van a conformar la deuda a incluir dentro de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal. 

PASO 3 Luego de seleccionarlas, se visualizará la cantidad de obligaciones seleccionadas y el monto total de la deuda validada. Presionando el recuadro con el lápiz se puede modificar el monto de la obligación y con la cruz roja se puede eliminar de la deuda validada. 

PASO 4 Una vez confirmada la deuda, el sistema solicitará que el contribuyente determine a que tipo de moratoriava a adherir su deuda.

PASO 5 Una vez seleccionado el tipo de moratoria, el sistema desplegara una pantalla con los pasos a seguir para confeccionarla. Se debe hacer clic en “Carga de obligaciones a Regularizar”.

Allí se debera seleccionar las obligaciones que van a conformar la moratoria.

PASO 6 A continuación debes seleccionar “Formas de Pago”.

El sistema desplegará una nueva pantalla con las opciones de pago que disponibles para la cancelación de la deuda. 

Se puede escoger pagar al contado o abonar en cuotas haciendo clic en el botón “Seleccionar” de la opción deseada. Cada opción mostrará la tasa de interés, el monto del pago a cuenta que se debe abonar y la cantidad de pagos que se tienen que ingresar. En caso de elegir el pago en cuotas, la cantidad de las mismas será a elección del contribuyente, siendo el tope máximo de cuotas a escoger variable entre 60 o 90, según del sujeto que se trate.

PASO 7 A continuación se hace clic en “Generación de Plan de Pagos”. 

Allí se visualizará la moratoria a conformar: el total a cancelar, la tasa de interés mensual y el detalle de cada cuota. Además aquí también está la posibilidad de modificar la cantidad de cuotas en la que se va a cancelar la deuda. 

PASO 8 Como paso previo para enviar la moratoria, el contribuyente deberá completar sus datos personales. Para ello deberá hacer clic “Datos de quien confecciona el plan”.

PASO 9 Luego de cargar exitosamente los datos personales, se debe hacer clic en “Generación de VEP”.

El sistema desplegará una pantalla en la que se permitirá generar el VEP. Allí se indicará el canal de pago por el que se enviará el VEP y por último se debe hacer clic en “Enviar VEP”. El sistema desplegará un mensaje en donde se debe confirmar que no estas alcanzado por las exclusiones del cuerpo normativo.

A medida que la gestión de pago avanza, el estado del VEP generado se actualizará para facilitar el monitoreo del VEP.

Asimismo, se puee volver a enviar el VEP al canal pago seleccionado, haciendo clic en “Reenviar VEP”. 

Cuando el estado del VEP aparezca como “Pagado” el contribuyente deberá hacer clic en “Volver” para realizar elúltimo paso.

PASO 10 Para finalizar con la confección de la moratoria, se debe hacer clic en “Envío del plan”.

En la siguiente pantalla se debe ingresar el código recibido por SMS o E-mail. 

Como consecuencia el sistema mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual se puede imprimir haciendo clic en el botón “Imprimir”.

Una vez realizados todos los pasos de manera exitosa, se puede ver el detalle de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal confeccionado en el menú principal del servicio “Mis Facilidades”.

Paso a paso: cómo reformular la deuda de un plan vigente
Asimismo, la AFIP dio a conocer la guía paso a paso para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la moratoria:

En primer término, la AFIP recurda que para ingresar al servicio que permite adherir a la moratoria se debe contar con:

- Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

- CUIT.

- Domicilio Fiscal Electrónico declarado. 

¿Cómo la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la moratoria?

PASO 1 Al ingresar al Servicio, "Mis facilidades" se debe seleccionar la opción “Nueva Presentación” 

PASO 2 Dentro de “Nueva Presentación”, se selecciona "Regularización Excepcional – Ley N°27260"

A continuación se desplegará un listado con distintas opciones, de las cuales se debe seleccionar “1072 Regularización Excepcional Ley N°27260. Reformulación de Planes Vigentes. Deuda por obligaciones impositivas y previsionales” (en el caso de planes vigentes realizados sobre deudas impositivas y/o previsionales) presionando en “Nuevo Plan”  

Si se trata de una deuda aduanera, se debe seleccionar “1071: Regularización Excepcional Ley N° 27260. Reformulación de Planes Vigentes. Deuda Aduanera”, presionando “Nuevo Plan”

PASO 3 Luego el sistema mostrará una pantalla, donde se deberá seleccionar “Carga de Planes a Reformular”. 

PASO 4 En esta pantalla se debe seleccionar el plan a reformular desde “Planes Disponibles para Reformular” y arrastrarlo hacia “Planes Seleccionados para Reformular” .

Una vez que se haya arrastrado el plan a reformular, el mismo cambiará de color, luego presionar CONFIRMAR.

PASO 5 El sistema volverá a mostrar la pantalla con los ítems a completos y los siguientes, debiendo seleccionar el ítem  “Carga de Obligaciones a Regularizar

Se desplegará una tabla donde se podrá visualizar el impuesto, concepto, subconcepto, vencimiento y saldo de tu deuda.  Luego presioná “Confirmar”. A su vez existirá la opcion de ver de manera detallada cada una de las obligaciones 

PASO 6 Seleccionar el ítem “Forma de pago”, para determinar como se va a pagar la deuda.

Seleccionar la forma en que se va a realizar el pago de la deuda, teniendo en cuenta la situación en la que el contribuyente se encuentre comprendido: “Contribuyentes en General O “Micro y Pequeñas Empresas”.

En estos dos supuestos, se debe determinar el valor de cada cuota, en relación a la cantidad de las mismas. Ya que cuando se selecciona la cantidad de cuotas, el sistema mostrará el monto mensual que se debe abonar.

Un vez que determinada la cantidad de cuotas, presionar “Seleccionar”, el medio de pago cambiará de color y aparecerá como “Seleccionado”. Si está todo correcto, apretar “Confirmar”.

PASO 7 Luego se debe continuar con  el ítem “Generación de Plan de Pagos”. 

El sistema mostrará el plan de pago elegido, detallando la cantidad de cuotas; el capital; intereses; el total a abonar y las fechas de vencimiento correspondientes a cada una de las coutas. Para seguir con el proceso, presionar “Confirmar”

PASO 8 Seleccionando el ítem “Datos de quien confecciona el Plan” se debe completar la pantalla con los datos personales del contribuyente. Luego, presionar CONFIRMAR.

PASO 9 Luego seleccionar el paso “Generación de VEP”.

En esa pantalla se debe seleccionar el medio por el cual se va a realizar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Seleccionar el medio de pago, luego presiona en ENVIAR VEP

Cuando el estado del VEP aparezca como “Pagado” se debe hacer clic en “Volver” para realizar el último paso.

PASO 10 Para finalizar con la confección de la moratoria, haciendo clic en “Envío del plan”.

En la siguiente pantalla se debe ingresar el código recibido por SMS o E-mail. En el caso de que no lo hubieras recibido, puedes hacer clic en “Enviar SMS”, el código será enviado nuevamente. Una vez que el contribuyente tenga el código debe ingresarlo y hacer clic en el botón verde “Enviar”

Como consecuencia el sistema mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual se podrá imprimir haciendo clic en el botón "imprimir".

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