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16 Jun

Blanqueo sin "mínimo no imponible" Destacado

La condición del piso hace que si se desean "sincerar" bienes por $305.001 hay que pagar el impuesto especial, mientras que si son $304.999 el costo será cero. Los especialistas consultados aseguran que puede ser un motivo para que muchos no se sumen.

El proyecto de blanqueo que se discute en el Congreso sigue dando que hablar. Esta vez, la lupa está puesta el monto máximo que delimita quiénes exteriorizarán a tasa cero y los que, una vez que decidan adherir al régimen, abonen una alícuota más alta.

Tal como surge de la iniciativa que obtuvo dictamen de comisiones y está listo para ser tratado en la Cámara de Diputados, quienes "sinceren" bienes o dinero hasta $305.000 no deberán hacer frente al impuesto especial.

Este punto ya había recibido una crítica: es demasiado bajo. Al menos así lo había afirmado oportunamente Fernando Schettini, socio del estudio S&A, que relacionó el importe fijado con el piso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Al respecto, señaló que "el blanqueo sin costo podría haber sido en base a un piso más alto. Si uno tiene en cuenta que el impuesto se implementó en la época del 1 a 1, tendría que estar en $1.500.000".

La duda que surgió ahora entre muchos de los interesados es de qué clase de piso se trata: uno inclusivo o exclusivo. Ocurre que quienes están en el límite del valor consignado en la iniciativa y están analizando qué harán.

Si el mínimo actúa como uno "no imponible", donde sólo se abona el impuesto especial por todo lo que supere el monto establecido (en este caso $305.000), las posibilidades de sumarse son amplias.

Por el contrario, si se trata de un "mínimo exento" la cosa cambia. Es que, de tomar esta forma, superar los $305.000 obligaría a los blanqueadores a pagar por todo, sin importar si se trata de 1 o 100.000 pesos.

Todo parece que será de esta manera. Al menos así lo manifestaron la mayoría de los especialistas consultados por iProfesional, quienes explicaron que el texto que pasó a la Cámara baja no deja lugar a mayores dudas.

No obstante, una minoría dejó la puerta abierta al respecto. No hay que olvidar que, una vez que el proyecto se convierta en ley, será necesario que se reglamente la norma. Y, como ocurre muchas veces, tal vez sea a través de este instrumento que se aclare al respecto.

Un mínimo firme
Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, fue tajante al respecto: "No tengo ninguna duda que es mínimo exento" y aclaró que "de interpretarse de otra manera, el inciso debería haber sido redactado de una forma que quedara claro que era una tasa progresiva".


Del mismo modo se manifestó el socio fundador de Haltung Partners, Gonzalo Astiz, quien aclaró que "análogamente al funcionamiento del Impuesto a los Bienes Personales, el contribuyente a priori deberá pagar por el total sujeto a blanqueo".

Agustina Szenker y Florencia Fernandez Sabella, de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, recordaron que los bienes exteriorizados estarán sujetos a un impuesto especial, determinado conforme las siguientes alícuotas:

• Cuando el conjunto de los bienes declarados resultara inferior a $305.000: 0%.
• Cuando sea superior a $305.000 y menor a $800.000: 5%.
• Cuando resultara superior a $800.000:
o Sobre el valor de los bienes inmuebles: 5%.
o Sobre el valor de los bienes declarados antes del 31 de diciembre de 2016: 10%.
o Declarados entre el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2017: 15%.

Asimismo, las especialistas aclararon que en el caso del último punto, los interesados pueden optar por ingresar el tributo mediante la entrega de títulos Bonar 17 o Global 17 (expresados a valor nominal a una alícuota de 12%).

"No deberá abonarse este impuesto especial por los fondos que se afecten a la adquisición de determinados títulos públicos que emitirá el Estado Nacional o la suscripción de cuotas partes de ciertos Fondos Comunes de Inversión", explicaron.

Al igual que el resto de los especialistas, Ariel Becher, socio de EY, remarcó que "así como está la letra de la ley, si se supera en $1 los $305.000 hay que pagar por la totalidad un 5%, sin descontar ningún mínimo exento".

El especialista explicó que el sistema es parecido al que hoy opera en la ley de Bienes Personales, donde al superarse el mínimo de $305.000 se paga impuesto sobre el total de los activos. Sin embargo, este mecanismo de cálculo se va a modificar.

En efecto, la iniciativa que se trató en Diputados propone una reforma que permitiría a todos los contribuyentes restar un piso de $800.000 para el período fiscal 2016 (luego $950.000 para el 2017 y $1.050.000 para el 2018) y pagar sobre el exceso.

"Sería entonces esperable que el blanqueo se realice sobre bases similares (es decir, que sobre los primeros $305.000 no se cobre nada)", resaltó Becher, aunque aclaró que "no es así como está redactado el proyecto".

Para el experto de EY, este tipo de saltos de escala "resulta una barrera para aquellos contribuyentes que se encuentran apenas por encima de los topes (que en general se tratará seguramente de blanqueadores minoristas), ya que al pasarse apenas del tope el costo del blanqueo se hace significativo".

Al hacer un cálculo simple, se puede concluir que superar el piso establecido implica un desembolso inicial que está por arriba de los $15.000 ($305.000 x 5%) y que puede aumentar más de acuerdo al monto exteriorizado.

No obstante, no todos opinan que puede ser un problema. Al respecto, si bien aclaró que esto puede generar ciertos obstáculos para que los blanqueadores minoristas puedan ingresar al régimen de blanqueo, Astiz no consideró que se trate de un "impedimento radical".

Por el contrario, se trata de una última oportunidad para todos aquellos en general que deseen ingresar, antes de que AFIP utilice con plenitud todas sus facultades y de que además se pongan en funcionamiento todas las regulaciones impositivas de intercambio de información.

¿Cambios a la vista?
No hay muchas voces en el Congreso que se alzaran solicitando un cambio en este punto. Pero algunos de los especialistas se mostraron con un aire de esperanza. Al menos así lo manifestó el titular de Sasovsky & Asociados, Iván Sasovsky.


El especialista explicó que muchos de los puntos que están incluidos en la iniciativa deberán ser resueltos por la reglamentación y recordó que, en el blanqueo del 2008, existió una detallada normativa complementaria emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

"Es un aspecto importante saber que, independientemente de lo que diga el proyecto, la AFIP mediante la reglamentación puede determinar si un sujeto es susceptible de blanquear", aclaró y añadió: "Hasta que eso ocurra es muy difícil planificar".

Además, no hay que olvidar que todavía la iniciativa no fue convertida en ley por el Congreso. Dicho de otra manera: todavía puede recibir alguna modificación durante su tratamiento parlamentario.

El piso para blanquear a tasa cero, como se dijo más arriba, está en $305.000 o, lo que es lo mismo, unos u$s23.500 al 31 de diciembre de 2015 (fecha fijada por la norma como límite para poseer activos).

Sin dudas es una cifra baja. Pero, además, hay un dato adicional: si una persona declara sólo una parte (por ejemplo, bienes que en total sumen $305.000 para evitar pagar el impuesto especial) y la AFIP detecta luego otra no declarada, deberá pagar todos los impuestos por el 100% sin importar que ingresó al régimen de exteriorización.

Al respecto, Schettini aclaró que el sistema "es estricto en cuanto a que los beneficiados tienen que ser realmente sinceros. Es decir, no se puede blanquear parte: se premia al sincero y se castiga al mentiroso".

Por este motivo, los expertos consultados por este medio recomendaron esperar a que la iniciativa se convierta en ley y realizar un análisis minucioso de la situación una vez que todas las cartas estén sobre la mesa.

"Sabiendo de cualquier forma que en caso de detectarse bienes no declarados (no incluidos en el blanqueo) eso podría implicar una pérdida de los beneficios del blanqueo, los contribuyentes deberán hacer una evaluación integral de su situación antes de tomar una decisión", concluyó Becher.

Habrá que esperar primero el texto final que se convierta en ley y luego la reglamentación para saber qué será lo más conveniente. Pero no hay que olvidar que en el 2017 el fisco nacional tendrá mucha más información para perseguir evasores.

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