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23 May

Detalles de la iniciativa oficial de beneficios impositivos a las Pyme

La propuesta oficial ya fue ingresada en la Cámara de Diputados. Incluye alivios en Ganancias, IVA y otros gravámenes nacionales. El objetivo del equipo económico es el de incentivar la actividad de las pequeñas y medianas empresas a través del otorgamiento de diferentes ventajas tributarias

El Gobierno ya ingresó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca incentivar la actividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) a través del otorgamiento de diferentes beneficios fiscales.

La iniciativa, que fue anunciada hace una semana por el presidente Mauricio Macri, apunta a que las compañías puedan invertir para incrementar la producción. Para ello, establece dos ventajas tributarias:

• El cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del monto de inversiones productivas.
• La conversión de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (generados por inversiones productivas) en bonos para cancelar gravámenes nacionales.

Además, la propuesta plantea un tratamiento especial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en determinados impuestos, entre los que figuran Ganancia Mínima Presunta y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios.

La intención del ejecutivo, tal como surge del texto presentado, es la de poner en marcha rápidamente el régimen de promoción. Tal como consta en el artículo 4, "serán aplicables a las inversiones productivas que se realicen entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive".

De acuerdo al proyecto, se entenderá por inversiones productivas, las que se realicen por:

• Bienes de capital.
• Obras de infraestructura.

Respecto al primer punto, la iniciativa aclara que deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automotores.

Asimismo, establece que dichos bienes deben revestir la calidad de amortizables según lo estipulado en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Esta iniciativa, de convertirse en ley, se sumará al reciente paquete de medidas pro Pyme que lanzó la AFIP, que incluye el pago trimestral de IVA y la entrega del certificado de exclusión de retenciones.

Los beneficios por dentro
Si bien el proyecto plantea también la necesidad de modificar diversas normas del marco regulatorio vigente para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el fuerte se concentra en las ventajas tributarias.


En concreto, los beneficios se pueden resumir en tres:

Ganancias: propone computar como pago a cuenta y hasta la concurrencia del monto de la obligación que en concepto de Impuesto a las Ganancias se determine en relación al año fiscal o ejercicio anual, la suma que resulte de:

• Aplicar la tasa del 8% sobre el valor de la o las inversiones productivas.
• El importe no podrá superar el monto que se determine mediante la aplicación del 2% sobre el promedio de los ingresos netos mensuales obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios.

Al respecto, la iniciativa resalta que el "beneficio resulta incompatible con el régimen de venta y reemplazo consagrado por el Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias", así como con "confranquicias de índole tributaria dispuestas en otros cuerpos legales".

IVA: la propuesta establece que los créditos fiscales del IVA originados en inversiones productivas podrán ser convertidos en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.

Es decir, que podrán ser utilizados para pagar Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o el mismo Impuesto al Valor Agregado. Incluso, tal como surge del texto presentado en Diputados, podrán cancelarse deudas aduaneras.

El mismo no podrá ser utilizado para la cancelación de gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.

Tampoco podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen. Por último, se aclara que, "en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones".

Por último, la iniciativa establece un cupo fiscal de $5 millones. Dicho de otra manera, superado ese importe por año, no podrá solicitarse ningún bono más aunque existan más créditos fiscales por inversiones.

Otros impuestos: en el título II, el proyecto establece un tratamiento impositivo especial para las Pyme. El mismo incluye:

Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
• Cómputo como pago a cuenta de Ganancias del 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios.

Sobre el último punto, el texto de la propuesta manifiesta que de existir un remanente no compensado, no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.

Quiénes quedarán afuera
Claro que no todos podrán participar. En primer lugar, las compañías interesadas deberán ser consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos que establece la Ley 25.300 (en el artículo 1).


El proyecto también manifiesta que no podrán acogerse al tratamiento dispuesto en el régimen especial, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Declarados en estado de quiebra, siempre que no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
b) Querellados o denunciados penalmente (en caso de que se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen).
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
d) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes as, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.

Además, aclara que si una Pyme obtuvo alguno de los beneficios, bastará con que se halle en alguna de las situaciones descriptas en los incisos anteriores con posterioridad para perder todas las ventajas tributarias.

Del mismo modo, la reducción de la planta de empleados también será causal de caducidad. La propuesta aclara que las condiciones que deben cumplirse deberán ser debidamente reglamentadas (en un plazo de 60 días desde la publicación en el Boletín Oficial).

También se perderán los beneficios cuando desaparezca el bien que dio nacimiento a la ventaja. Distinto será el tratamiento cuando se trata de un reemplazo de un bien por otro o cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien (en esos casos, no caducará el derecho).

Ahora restará que el Congreso la analice y la apruebe para que las Pyme puedan contar con otras herramientas -que se suman al pago trimestral de IVA y a los créditos flexibles- para poder potenciar su actividad.

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