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22 Abr

Monotributo: la AFIP prepara la actualización de los parámetros y una nueva suba de los montos a pagar

El fisco nacional "está trabajando en una actualización que se anunciará vía resolución general en la cual se incrementarán las escalas de los distintos parámetros y los importes mensuales a pagar"

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prepara la actualización de los parámetros y una nueva suba de los montos mensuales a pagaren el régimen del Monotributo.

Así lo adelantó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) a través de un comunicado publicado en la página web del organismo que reúne a los contadores.

Puntualmente, el comunicado dice lo siguiente:

"A raíz de una serie de presentaciones y reclamos de nuestros matriculados, y que comunicamos a las autoridades de la AFIP, desde ese organismo fiscal se nos informó que se está preparando un proyecto de Ley para introducir cambios al Monotributo.

No obstante ello, y haciendo uso de sus prerrogativas para modificar los parámetros de este régimen, se está trabajando para una modificación que se anunciará por resolución general en la cual se incrementarán las escalas (facturación, alquileres, entre otros) y de los importes a pagar".

Complementariamente, el Cpcecaba, adelanta otra novedad: "En reciente reunión mantenida por nuestras autoridades con la AFIP, y a raíz de nuestra nota presentada a ese organismo días atrás respecto de flexibilizar el régimen de facilidades de pagos permanente para las Pyme, se nos informó que el organismo fiscal está elaborando un nuevo proyecto de resolución especialmente para las Pyme a través de un sistema de scoring”

Los cambios en el Monotributo no necesitan de una ley
Oportunamente, el consutor impositivo José Luis Ceteri, dejó en claro que "la actualización del monotributo puede realizarla directamente la AFIP"

"Las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente", advirtió Ceteri.

Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $2.500 quedan expulsados del Régimen Simplificado.

También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $400.000 para los servicios y de $600.000 para el comercio.

"Asimismo, la falta de ajuste produce que muchos tengan que abonar las cuotas por las categorías más altas", agrega el experto.

Otro inconveniente se da ya aparecen más cargas administrativas al subir de categoría en el Monotributo, ya que hay que cumplir con el Régimen de Información (que comienza a partir de la categoría F); y al alcanzar la categoría H, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la factura electrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en su propio local o establecimiento. 

"Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la Ley del Monotributo y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una resolución general de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría", explicó Ceteri.

"El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar", agregó el consultor. 

La facultad para que la AFIP pueda efectuar las modificaciones se encuentra prevista en el artículo 52 de la ley del Monotributo, que establece: 

  • “Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondiente a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de las prestaciones previsionales”. 

El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%. "Sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el 2010 a la actualidad", concluyó Ceteri.

En igual sentido, el consultor Juan Manuel Locatelli, señaló que "el factor impositivo no se modifica desde el 2010, año en el que ajustaron también los parámetros de facturación".

"Desde aquel momento, pese a que la inflación fue en franco aumento y que la porción previsional recibió algunos ajustes, el importe impositivo se mantuvo inalterable", aclaró el titular de JL Consultoría y Negocios.

De esta manera, si bien la cuota total se actualizó cuatro veces (la última fue hace un mes atrás, cuando los aportes jubilatorios y a la obra social pasaron de $390 a $480), la parte tributaria mantiene los valores fijados en 2010. 

Tal como figura en la página de la AFIP, la carga fiscal de la categoría más baja (B) es de $39 mensuales, mientras en las más altas son de $1.600 (para el caso de prestación de servicios) y de $2.700 (venta de productos). 

"Esto genera una distorsión enorme entre las personas que están en el Régimen Simplificado y en el general, ya que mientras un monotributista con ingresos de $400.000 paga $19.200 anuales, quien está inscripto en Ganancias puede llegar a abonar hasta 5 veces más", explicó Locatelli.

No hay que perder de vista que del 2010 a la fecha se incrementaron los montos de los parámetros de facturación y el de los alquileres devengados (en el 2013). Dicho de otra manera: hubo un reconocimiento parcial del efecto de la inflación. 

Por ende, si la porción tributaria de la cuota hubiese seguido el mismo camino, hoy deberían ser un 100% más altos.

Incluso, si la intención del Gobierno no era implementar un cambio tan abrupto, se podría haber subido al mismo ritmo que la parte previsional, que acumula una suba del 23 por ciento.

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