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30 Jul

Reclaman una pronta actualización en los topes de facturación en Ingresos Brutos porteño

Con la mira puesta en la recategorización del régimen de la Ciudad de Buenos Aires que alcanza a los pequeños contribuyentes, expertos advierten que el esquema de tributación prevé un límite totalmente desactualizado. El monto máximo de ingresos anuales se ubica en 200.000 pesos

Una nueva suba en el monto mensual a cancelar en el Monotributo nacional abrió nuevamente las puertas para multiplicar los reclamos de actualización de diferentes esquemas tributarios que imponen los fiscos provinciales y locales.

Por su similitud, el primero que fue puesto en la mira de los contribuyentes y reconocidos tributaristas fue el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porteño. Esto es así, ya que el tope máximo de ingresos anual es de sólo $200.000, límite que llega a triplicarse respecto al nacional ($400.000 anuales para prestación de servicios y $600.000 al año para la compraventa de bienes muebles).

Ante tal diferencia en los límites máximos, se multiplican las voces que piden que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que al menos eleve al doble el valor actual para, llevar el techo de facturación del régimen local a $400.000 anuales.

En diálogo con iProfesional, el consultor tributario Alberto Romero aseguró que "sería razonable que el fisco porteño actualice por completo los montos de facturación y las escalas contempladas en el régimen simplificado de Ingresos Brutos".

"Más aún si se considera que tanto Monotributo como Ingresos Brutos simplificado funcionaron de manera complementaria. De hecho, existe un control cruzado a fin de determinar si la declaración de ingresos entre la AFIP y el fisco porteño es consistente", explicó Romero.

"Al menos, el límite máximo de facturación anual debe pasar a $400.000", aseguró el experto.

Septiembre mes de recategorizaciones
El problema queda aún más expuesto ya que durante septiembre vence la recategorización para monotributistas y para pequeños contribuyentes porteños inscriptos en Ingresos Brutos. Como no son pocos los responsables que deben cumplir las dos obligaciones, la diferencia entre los topes de facturación anual queda de manifiesto.

Desde el fisco local informan que aquellos cuyo nivel de actividad no se corresponda con su categoría, deberán actualizar su situación fiscal. 

Para ello no sólo deberán tener en cuenta el nivel de ingresos (es decir, la facturación), sino también la energía eléctrica consumida y la superficie afectada para seleccionar la categoría (de corresponder). 

"Estos tres parámetros deben ser consecuentes con lo informado a la AFIP por quienes estén dentro del Monotributo ya que Rentas realiza en forma permanente cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados", señalaron desde el fisco porteño.

Vencimientos nacionales
El mes del vencimiento de la recategorización de los pequeños contribuyentes porteños coincide con el de otro importante vencimiento para los monotributistas nacionales.

En efecto, durante septiembre próximo cierra el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.

Vale aclarar que todos los datos informados serán confrontados contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

A estos fines, hay que tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos del límite de facturación establecido por ley, igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.

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