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04 Jun

Plan de pago hasta en 24 cuotas: desde AFIP responden los interrogantes y dan las claves del nuevo régimen

A través del apartado de "preguntas y respuestas" de su portal, el organismo de recaudación despejó las dudas de los contribuyentes interesados. Qué especificó el fisco respecto a la caducidad, la cancelación anticipada y la anulación de una adhesión

Si bien el plan de pagos de 24 cuotas que lanzó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya está en marcha, no son pocos los profesionales que se preguntan cómo se implementará el nuevo régimen de regularización de deudas impositivas.

Aunque -a diferencia de otras oportunidades- la resolución general que establece el nuevo plan es bastante clara, siempre surgen interrogantes que el fisco nacional responde a través de una nueva reglamentación o interactuando con los contribuyentes en el apartado "preguntas y respuestas" de la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Hoy por hoy, son 1.226.016 contribuyentes con obligaciones impositivas pendientes frente a la AFIP los que se encuentran en condiciones de poder regularizar su situación.

El monto de la deuda fiscal que persigue la AFIP es de $36.166 millones, de los cuales más del 46% responde a deuda por contribuciones; 25,8% a IVA; Ganancias un 15,2% y derechos aduaneros un 12,4 por ciento. 

Puntualmente, el organismo publicó una serie de preguntas y respuestas que aclara los puntos controvertidos del nuevo plan de pagos de 24 cuotas, que fue anunciado a fines del mes pasado. A continuación, las más relevantes:

- En caso de haber ingresado cuotas de un plan y el mismo resulte rechazado o anulado, ¿puedo presentar una nueva solicitud? ¿Puedo imputar las cuotas ingresadas a cuotas de planes vigentes?

Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.

- ¿Cuáles son las condiciones que se deben reunir para poder ingresar en el plan?

Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:

  • Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
  • Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
  • Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada de cargas sociales vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

- Por la inclusión de deudas en este plan, ¿existe alguna reducción de intereses o eximición de sanciones?

No, la cancelación de las obligaciones, multas o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

- ¿Es requisito tener presentadas las declaraciones juradas de las obligaciones por las que se solicita cancelación financiada a la fecha de adhesión del plan?

Si, es requisito para adherir al plan de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

- ¿Cuál es el plazo por el cual estará vigente el plan?

La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT del responsable, entre el 25 y el 29 de agosto próximo.

- ¿Cuáles son los requisitos y formalidades que debo considerar al momento de la adhesión?

La adhesión al régimen se formalizará teniendo en cuenta que se deberá:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal:Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según lo mencionado en el párrafo anterior.
    • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con Clave Fiscal a la opción "Plan de facilidades de pago RG 3630" del servicio denominado "Mis Facilidades".
    • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
    • Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de e-Ventanilla que obra en el sitio web de esta Administración Federal.
  • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

- ¿Cómo debo efectuar la adhesión?

A efectos de solicitar la adhesión, se ingresará con Clave Fiscal a la opción "Plan de facilidades de pago RG 3630" del servicio denominado "Mis Facilidades".

Esta opción se encontrará disponible a partir del 16 de junio de 2014.

- ¿Cómo debo proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas?

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en las fechas de débito generales, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.

La mencionada rehabilitación debe solicitarse a través del sistema "Mis Facilidades" en la opción "Rehabilitación cuotas". Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas, coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.

- ¿Puedo solicitar la cancelación anticipada del plan?

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una Multinota F.206 en la dependencia en la que se encuentre inscripto.

En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.

El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar (capital más intereses de financiamiento) al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.

En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.

- ¿Cuándo se produce la caducidad del plan de facilidades de pago?

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

  • Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada de cargas sociales para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
  • Se registre la falta de cancelación de:Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
    • Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    • O una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

- ¿Qué efectos produce la caducidad del plan?

Una vez operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal"-, el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder -en igual plazo- a la suspensión del deudor en el "Registro de Importadores y Exportadores".

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio con clave fiscal "Mis Facilidades", en la pantalla "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones".

- ¿Cómo anulo un plan de pagos?

Para realizar la anulación de un plan vigente, se deberá presentar el F.206 (Multinota) en la dependencia en la cual se encuentra inscripto solicitando dicha anulación.

Si el plan es por deuda aduanera, la solicitud de anulación se deberá realizar mediante la presentación del formulario OM 2241 (Multinota DGA), en la aduana en la cual se generó la deuda.

En caso de anulación o rechazo de un plan de pagos, el contribuyente podrá efectuar un nuevo plan.

- ¿Cómo debo determinar el saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en planes de pagos "Mis Facilidades" caducos?

A los fines de verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación se deberá acceder al servicio "Mis Facilidades", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página web de este organismo, mediante "Clave Fiscal".

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