22 Nov

Analizan postergar el pago del blanqueo, que vence el 31/03/2017

El equipo económico daría más facilidades financieras para abonar el impuesto especial. El plazo podría extenderse hasta el 31 de julio

Entre los estudios contables y de abogados más importantes de la Argentina comenzó a circular esta semana una fuerte versión acerca de la firma de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) del Gobierno para modificar algunos aspectos reglamentarios de la Ley 27.260, de blanqueo de capitales.

Se rumorea la posibilidad de que el pago en efectivo que debe realizarse hasta el 31 de marzo de 2017 se postergue hasta el 31 de julio de ese año, como resolvió en octubre cuando mantuvo la  fecha de corte para exteriorizar tenencias en efectivo en el país, el 31 de octubre, pero estiró la fecha límite del depósito hasta el 21 de noviembre próximo.

Al respecto, el experto Ivan Sasovsky manifestó que "no me parece descabellado que la AFIP pueda prorrogar el pago final del blanqueo, porque tiene la potestad otorgada por ley para establecer la forma, el plazo y las condiciones para dar por cumplimentado el trámite".

Fuentes de la AFIP no descartaron que haya modificaciones rectificativas en la ley que podrían conocerse la semana próxima.

Otro experto tributarista expresó que "el Gobierno necesita flexibilizar algunas cuestiones del blanqueo para facilitar un mayor ingreso de capitales".

Sin embargo, alertó que "no sería una buena idea incluir por medio de un decreto a los padres de funcionarios y ex funcionarios, como sabemos que está en estudio".

El proyecto de decreto modificatorio del reglamento de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Pago a los Jubilados incluye la posibilidad de contabilizar los pasivos de sociedades operativas para el blanqueo y que entren los parientes de funcionarios y ex funcionarios públicos por bienes que puedan probar que poseían antes de que el político entrara en funciones.

Otra de las novedades es que en el caso de las sociedades operativas; o sea, aquellas que tienen actividades de compra, venta o intermediación, por ejemplo, se podrá deducir el pasivo, y blanquear el patrimonio neto. En el caso de las sociedades pasivas seguirán pudiéndose tomar sólo los activos.

Estas son las sociedades que sólo poseen inmuebles en alquiler, entre otros casos de renta pasiva que enumera la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La ley prevé el caso de la persona humana que blanquee un inmueble a su nombre en Argentina, pero que no disuelva la sociedad del exterior, la que a su vez cobra el alquiler del inmueble.

A la sociedad, EE.UU. le cobrará impuesto por las rentas, pero al no ser el mismo sujeto, la persona física no podía tomarse a cuenta en Argentina los pagos de la sociedad en el exterior.

Con el nuevo decreto, esto se podrá realizar y se permitiría que la persona física pueda computar gastos, deducciones y créditos fiscales por los impuestos que pague la sociedad en el exterior algo que la ley no autoriza.

En lo que se refiere al artículo 3 el decreto manifiesta que "se podrá tomar como crédito fiscal para el pago de Ganancias el caso del blanqueo de un inmueble de una sociedad en el exterior y a todos los efectos tributarios en la República Argentina, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante".

"Mientras se mantenga en su patrimonio se considerará como perteneciente a quien lo exteriorizó debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada", agrega.

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