14 Oct

Bancos de Estados Unidos no habilitan transferencia para pagar multa del blanqueo

Al igual que una carrera de obstáculos, las trabas no dejan de aparecer en el régimen de sinceramiento fiscal que se encuentra en plena vigencia

Al igual que una carrera de obstáculos, las trabas no dejan de aparecer en el régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, los bancos de Estados Unidos no están habilitando la transferencia internacional para pagar el impuesto especial desde el exterior porque argumentan que los expondría a que tuvieron -en su cartera de clientes- cuentas con fondos no registrados.

"Quien tiene el dinero afuera, le conviene pagar la multa desde el exterior", aseguró un asesor impositivo de entidades financieras que pidió reserva de identidad.

El inconveniente complica la operatoria del sinceramiento fiscal. "La alternativa es transferir los fondos a un banco local y desde allí, pagar la multa", explica el experto.

"Al girar los fondos al país, le van a pedir justificación de los mismos. No importa que sean para pagar el impuesto especial", agregó el tributarista.

"Ante el banco local no se puede argumentar que los fondos transferidos son parte del blanqueo que aún no se concluyó ya que resta abonar el impuesto especial y, por ende, aún no se presentó la respectiva declaración jurada", concluyó el especialista.

Más trabas a nivel local
A contramano de lo anunciado públicamente, las entidades financieras locales siguen poniendo "palos en la rueda" a la hora de instrumentar la exteriorización de fondos.

Puntualmente, iProfesional tuvo acceso un mail enviado por el Banco Credicoop a un interesado en blanquear una interesante suma de dinero. En este caso, la entidad no sólo pide las declaraciones juradas impositivas, sino también los respectivos papeles de trabajo de las mismas.

A continuación un extracto del mail en cuestión:

"Según lo conversado telefonicamente te adjunto el formulario que se debe firmar para la apertura de la cuenta especial. Por otro lado se necesita las ultimas tres últimas declaraciones del Impuesto a las Ganancias con sus respectivos papeles de trabajo y las últimas tres declaraciones juradas en Bienes Personales".

Nuevas interpretaciones que complican
Al escenario que brindan los bancos - tanto locales como extranjeros- se suma un nuevo inconveniente que viene de la mano de una flamante interpretación que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su página web hace apenas dos días.

A continuación, la respuesta a una duda que aún resuena en todos los escritorios de reconocidos tributaristas:

- Si un ciudadano rectificó en agosto de 2016 su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2015 incluyendo bienes no declarados y a su vez ingresó por otros bienes a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, ¿estaría expuesto a la pérdida de los beneficios previstos en el Artículo 46 de la Ley 27.260 atento a que dicha declaración jurada rectificativa fue presentada luego de la entrada en vigencia de la citada ley?

¿Cuando se utiliza la expresión "con anterioridad" en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 27.260 se refiere respecto al ingreso al "Sinceramiento"?

El segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 27.260 establece que, en caso que AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los sujetos que ingresen a la exteriorización voluntaria a la fecha de preexistencia que no hubiera sido declarado mediante el Sinceramiento Fiscal ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria de los beneficios previstos en dicho artículo.

Cuando la ley utiliza la expresión "con anterioridad" se refiere a la fecha de preexistencia de los bienes, por lo tanto se entiende que la totalidad de las tenencias deberían ser incluidas en la declaración voluntaria y excepcional de tenencias. Es decir, incorporarla en el régimen de Sinceramiento Fiscal previsto del Título I del Libro II de la Ley 27.260.

Desde el sitio Contadores en Interacción explicaron la sorpresa causada ante semejante opinión vertida por el organismo a cargo de Alberto Abad. "La respuesta implica que muchos contribuyentes revean la posibilidad de ingresar al blanqueo por el riesgo o costo que dicho accionar pudiera acarrearle".

Es sabido por todos que la exteriorización o blanqueo de bienes parte de una premisa fundamental: “Los bienes que se blanquean son aquellos ocultos y que el contribuyente no puede justificar su adquisición”.

"Es absurdo pensar que un bien respecto del cual puede justificarse de modo fehaciente su adquisición o incorporación al patrimonio deba blanquearse", puntualizan los expertos.

En donde radica la sinrazón de esta respuesta:

1 - Porque no hace distinción alguna entre bienes que hayan sido incorporados al patrimonio justificadamente de los que no se puedan justificar, da todo igual, todo es blanqueo.

Algunos ejemplos:

Un contribuyente que recibió un bien de herencia pero olvido incluirlo en su declaración jurada del 2015. ¿Cabe alguna duda de que está justificado su ingreso al patrimonio? Ninguna...pero a la AFIP no le importa, igual debe blanquearse. 

Otro contribuyente que con el producto de una indemnización constituyó un plazo fijo que omitió declararlo. En este caso, el ingreso está justificado, no está alcanzado con ningún impuesto, no se omitió en Bienes Personales ya que el instrumento está exento en el impuesto....pero viene el fisco nacional y obliga a incluirlo en el blanqueo.

¿Puede existir una situación más ridícula?

2 - El segundo párrafo del artículo 46 dice: “cuando la AFIP detectase”. "Qué detecta la AFIP si el contribuyente presentó declaraciones rectificativas en forma voluntaria sin ningún accionar del fisco", se preguntan los especialistas.

3) La distinta redacción entre el primer y el segundo párrafo del inciso d) del artículo 46 de la Ley 27.260:

"Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 31 de diciembre de 2015, sumados a los que hubieren declarado con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.

En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema del presente Título ni con anterioridad, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios indicados en el párrafo precedente".

Queda de manifiesto que el legislador quiso expresar dos situaciones diferentes:

A- En el primer párrafo habló de anterioridad a la vigencia de la ley.

B- En el segundo párrafo hablo de anterioridad.

¿Cuál es la diferencia? En el primer párrafo se refiere a los bienes que los contribuyentes hayan exteriorizados antes de la entrada en vigencia de la ley, es decir antes del 22 de julio de 2016. En el segundo párrafo se refiere a bienes exteriorizados con anterioridad a la presentación del blanqueo.

"Como conclusión, aquel contribuyente que tenía bienes plenamente justificados y que por una omisión involuntaria no lo había incluido en las declaraciones juradas seguramente no ingresará al blanqueo porque la AFIP en una interpretación increíble los obliga a blanquear todo so pena de hacerle decaer el sinceramiento fiscal cuando se haga conjuntamente con una rectificativa", concluyeron desde el sitio.

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