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Liquidación de Noviembre: claves para el contador ante el doble descanso
La recta final del año presenta desafíos específicos para los profesionales de la liquidación de sueldos: debemos estar atentos a la diferencia entre el día no laborable con fines turísticos y el feriado nacional (trasladable), ya que la omisión o el error en esta distinción impacta directamente en la remuneración de los trabajadores.
El calendario de noviembre: dos figuras, dos liquidaciones.
El último fin de semana largo de noviembre está compuesto por dos días con tratamiento legal disímil, según el calendario oficial:
Viernes 21 de noviembre: Día No Laborable con Fines Turísticos
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Como ya hemos reiterado en otras oportunidades, es decisión del empleador otorgar (o no) el asueto. Así lo señala el art. 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en tanto establece que en los Días No Laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
Liquidación: Si el trabajador presta servicios, su remuneración será la ordinaria, sin que corresponda el pago de recargo o adicional alguno.
Y en caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Lunes 24 de noviembre: Feriado Nacional (Día de la Soberanía Nacional)
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Se trata de un feriado nacional obligatorio. La conmemoración original del 20 de noviembre fue trasladada para conformar el fin de semana largo.
Liquidación: El Art. 166 de la LCT equipara los Feriados Nacionales a los días de descanso dominical. Por lo tanto, si el personal es convocado a trabajar, debe percibir la remuneración normal de los días laborables MÁS una cantidad igual, resultando en una liquidación con un 100% de recargo (pago doble).
La importancia de conocer cada actividad
Para el profesional de la liquidación de sueldos, el mero conocimiento de la LCT es insuficiente. Es fundamental estar actualizado sobre las particularidades de cada convenio colectivo de trabajo (CCT) y la actividad específica del cliente, ya que:
Actividades Excluidas: Determinados convenios o regímenes especiales (como el de la construcción, trabajo agrario, etc.) pueden tener cláusulas específicas que modifiquen o complementen el tratamiento de los feriados.
Tratamiento de Días No Laborables: En algunos rubros o por costumbre de la actividad, el Día No Laborable puede ser tratado de forma más favorable para el, requiriendo un análisis exhaustivo del CCT aplicable.
Base de Cálculo: La LCT (art. 169 remitiendo al 155) establece reglas específicas para determinar el valor del feriado, que varía si la remuneración es mensual, por jornal, o si incluye comisiones y remuneraciones accesorias.